Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en España»
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En cuarto y último lugar, el daño ha de ser individualizable: ha de identificarse la persona que ha sufrido el perjuicio. Esa individualización puede referirse tanto a personas concretas como a grupos de personas susceptibles de identificación (quedarán fuera los grupos indeterminados o indefinidos y los grupos cuyo elevado número hace imposible la reparación individualizada del daño).
Hay que tener en cuenta también lo que señala el artículo 141.1 de la Ley 30/92:<ref name="Ley3092"></ref> “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de
==== Relación de causalidad. ====
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