Diferencia entre revisiones de «Poderes públicos»

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Etiqueta: Reversión
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Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.
 
Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo y legislativo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional.
 
Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.