Diferencia entre revisiones de «Junta Administradora Local (Colombia)»

Contenido eliminado Contenido añadido
FusagasugaR (discusión · contribs.)
Sin resumen de edición
FusagasugaR (discusión · contribs.)
Línea 41:
|notas =
}}
Una '''Junta Administradora Local''' (JAL) es parte de la estructura del Estado [[Colombia|colombiano]], dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las ''JAL'' fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».<ref name="ley13694">[https://web.archive.org/web/20080706134648/http://www.cdmb.gov.co/normas/ley1361994.htm Ley 136 de 1994]</ref>
 
==Descripción==
 
En [[Colombia]], los [[Municipios de Colombia|municipios]], están conformados por una cabecera municipal (como área urbana) y veredas (en el área rural) y se pueden dividir en el área urbana en [[comuna|comunas]] y en el área rural en [[corregimientos]], mientras que en los [[Distritos de Colombia|distritos especiales]] la división política administrativa se denominan [[Localidad (Colombia)|localidades]]; en las localidades, comunas y corregimientos son administrados por las '''juntas administradoras locales''' (''JAL''), y sus miembros deben ser elegidos por votación popular.
 
En el año 1991, la Constitución Colombiana consagró la institución y la dispuso en su artículo 318 (2).<ref>{{Cita libro|título=Constitución Política de Colombia : concordancias, referencias históricas, índice analítico|url=http://worldcat.org/oclc/995569495|fechaacceso=2020-07-11|isbn=978-958-738-678-3|oclc=995569495|apellidos=Castro, Jaime, author.}}</ref>
 
==Funciones==
Línea 59:
# Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine
 
=== Distrito Capital ===
La figura funciona en ciudades grandes e intermedias, que corresponden a municipios de mayor tamaño y mayor complejidad, tales como [[Bogotá]],el distrito capital, [[Medellín]], [[Cali]], [[Cartagena]], [[Barranquilla]] y algunas otras.
 
En el Distrito Capital, Bogotá, a las Las '''Juntas Administradoras Locales''' se les asigna como funciones específicas las siguientes:
Línea 69 ⟶ 70:
# Ejercer las demás funciones que les asignen la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del [[Alcalde mayor de Bogotá|Alcalde Mayor]].<ref name="ley13694"/>
 
En [[Bogotá]] las ''JAL'' coadministran y controlan en las localidades del Distrito.
 
En cada una de las comunas o corregimientos hay una '''''JAL''''' integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) Ediles elegidos por votación popular, para periodos de cuatro (4) años, que debe coincidir con el período del Alcalde y los del Concejo Municipal (Ley 1551 de 2012, artículo 119).
 
Los actos de las ''JAL'' se denominan '''resoluciones'Resoluciones''.
 
Cada ''JAL'' tiene como una de sus funciones la de presentar ternas de candidatos a cada uno de los alcaldes (municipales o distritales), para que estos elijan a los corregidores para los corregimientos y los alcaldes locales para las localidades de distrito.
 
En otros casos que se aplica las ''JAL'' son cuando las asambleas departamentales suprime un Municipio de su jurisdicción y al agregar ese territorio a otro, las viejas autoridades (Concejalesconcejales) se constituye en una Junta Administrativa Local
 
==Véase también==
* [[ConcejosConcejo municipalesmunicipal]]
* [[AlcaldíasAlcaldía]]
 
 
==Referencias==
{{Listaref}}2. Constitución Política de Colombia.