Diferencia entre revisiones de «Aprendiz»
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==Antecedentes==
No hace mucho tiempo, cada gremio de [[artesano]]s u oficiales tenía sus reglas particulares para el [[aprendizaje]], y nadie podía ejercer ningún arte u oficio, aun de los más sencillos, sin haber estado de aprendiz con un maestro por espacio de seis o siete años y sin sujetarse después a examen e incorporación en el gremio.<ref>{{cita
==En España==
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* que las viudas de los artesanos puedan conservar sus tiendas y [[taller]]es, aunque casen con segundos maridos que no sean del oficio de los primeros; ''céd. de 19 de mayo de 1790''
* que todos y cualesquiera artesanos puedan trabajar en sus oficios sin obligación de examinarse en ellos y sean mantenidos por la justicia en el libre ejercicio de sus profesiones, no obstante las oposiciones de los gremios, con tal que sean de conocida habilidad o la justicia se cerciore de ella; ''real orden, de 26 de mayo de 1790''
* que deben ser admitidos a examen de un oficio todos los que le pretendan sin que les obste la falta de los requisitos de aprendizaje, oficialía, domicilio, ni otro alguno que prescriban sus ordenanzas; ''circular de 1 de mano de 1798
He aquí pues destruido ya indirectamente en el [[siglo XVIII]] el aprendizaje forzoso que se hallaba establecido por las ordenanzas de los gremios.
==En la masonería==
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==Bibliografía==
* {{cita libro|título=Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia|apellidos={{versalita|Escriche}}|nombre=Joaquín|enlaceautor= Joaquín Escriche|año=1876|volumen=1|url=http://www.cervantesvirtual.com/obra/diccionario-razonado-de-legislacion-y-jurisprudencia/|fechaacceso=13 de julio de 2020|sitioweb=Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes|idioma=es}}
{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Ocupaciones]]
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