Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad chilena»

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Línea 28:
# Por nacionalización en país extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en las primeras tres secciones, del artículo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo a lo establecido en el № 4 del mismo artículo. La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no regirá respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país.
# Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o sus aliados.
# Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria, o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórumcuórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia.
# Por cancelación de la carta de nacionalización.
# Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.