Diferencia entre revisiones de «Señorío»

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== Señorío territorial ==
 
La [[historiografía]] diferencia dentro del señorío dos categorías: el «señorío territorial» o «señorío solariego», que sería el más similar al feudo; y el «señorío jurisdiccional», en que las prerrogativas del señor son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial. Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del [[feudalismo]]. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser ''señor de horca y cuchillo'' o hasta donde llegaba el ''ius utendi et abutendi'', el ''ius prime noctis'' o [[derecho de pernada]], etc. Analizando la exposición de García de Cortázar,<ref>{{cita libro|apellidos1={{versalita|García de Cortázar}}|nombre1=J. A.|título=Señores, siervos y vasallos en la Europa altomedieval|fecha=2002|editorial=Señores, siervos y vasallos en la Alta Edad Media, XXVIII Semana de Estudios Medievales de Estella|ubicación=Pamplona|edición=Gobierno de Navarra}}</ref> el señorío territorial vendría a definir el poder de un señor sobre los hombres y tierras que se encuentran bajo su dominio eminente, mientras que el señorío jurisdiccional comportaría un ámbito mayor de dominio jurídico sobre hombres dependientes de otros señores.
La [[historiografía]] diferenc
dentro del señorío dos categorías: el «señorío territorial» o «señorío solariego», que sería el más similar al feudo; y el «señorío jurisdiccional», en que las prerrogativas del señor son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial. Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del [[feudalismo]]. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser ''señor de horca y cuchillo'' o hasta donde llegaba el ''ius utendi et abutendi'', el ''ius prime noctis'' o [[derecho de pernada]], etc. Analizando la exposición de García de Cortázar,<ref>{{cita libro|apellidos1={{versalita|García de Cortázar}}|nombre1=J. A.|título=Señores, siervos y vasallos en la Europa altomedieval|fecha=2002|editorial=Señores, siervos y vasallos en la Alta Edad Media, XXVIII Semana de Estudios Medievales de Estella|ubicación=Pamplona|edición=Gobierno de Navarra}}</ref> el señorío territorial vendría a definir el poder de un señor sobre los hombres y tierras que se encuentran bajo su dominio eminente, mientras que el señorío jurisdiccional comportaría un ámbito mayor de dominio jurídico sobre hombres dependientes de otros señores.
El señor territorial tiene en teoría una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el [[excedente]] es mediante prestaciones de trabajo (la [[serna]], mucho más escasas en [[Castilla]] que las [[corvea]]s francesas), o pagos en especie o dinero (de escasa circulación). De un modo sutil, el señor jurisdiccional tiene en cambio una diferente relación con la tierra (el [[dominio eminente]], quedando al [[siervo]] el [[dominio útil]]), aunque en el fondo también realice la extracción del excedente mediante una «coerción extraeconómica» (en términos del [[materialismo histórico]]). Lo fundamental para el señor es la percepción de la renta de la tierra; las vías de obtenerla eran innumerables, pues mediante un conjunto difuso de derechos señoriales conseguía gravar cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo... por la explotación de los bosques, de los ríos... monopolios de molino, de tienda, de taberna...), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey...).