Diferencia entre revisiones de «Junta de gobierno»

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{{Referencias adicionales|t=20190119201022}}
Una '''Junta''' es un tipo de [[institución]] característica de la administración de la [[Monarquía Hispánica]] del [[Antiguo Régimen]], y que se siguió aplicando a otras de la Administración en la [[España]] de la [[Edad Contemporánea]] que tuvieron un relevante papel en la [[Independencia de la América Hispana]].
 
Aunque su origen es medieval, desde los Reyes Católicos su importancia irá en aumento, siendo el reinado de Felipe II el que más proliferación constata. Su importancia en la administración es inversamente proporcional a la de los Consejos y los Validos, de forma que ante situaciones de debilidad de estos la importancia del gobierno mediante juntas irá creciendo paulatinamente<ref>{{Cita libro|apellidos=Sánchez González, Dolores del Mar{{Historial|nombre=101010101|enlaceautor=|título=El Deber de Consejo en el Estado Moderno. Las Juntas "ad hoc" en España (1471-1665)|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=ediciones Polifemo|isbn=84-362-3313-1|editor10101010}}ditor=|ubicación=Madrid|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>. Su esencia es la misma que la de las Cortes: la obligación de asesorar al rey cuando este lo determina. Podemos establecer la existencia de una tipología o clasificación de las juntas en función de las competencias y la temporaridad de las mismas:
 
* Juntas Extraordinarias. convocadas de forma provisional, se reúnen por indicación del monarca para deliberar sobre un determinado tema y finalizada su misión se disuelven. En sus orígenes con los reyes Católicos dieron entrada a especialistas (teólogos o marinos) que se reunían con juristas para tratar ciertos temas (p. ej. las Juntas que debatieron sobre la viabilidad del proyecto colombino del viaje a América, o las juntas de Indias). Desde Felipe II solían estar formadas por consejeres de los diferentes consejos implicados en la resolución del problema para evitar la lentitud en el despacho.