Diferencia entre revisiones de «Perros potencialmente peligrosos»

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Línea 40:
== Legislación sobre perros potencialmente peligrosos ==
=== Colombia ===
En [[Colombia]] la regulación se recoge en la [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5515 Ley 7461801 de 20022016 sobrepor tenenciala ycual registrose expide el Código Nacional de perrosSeguridad potencialmentey peligrosos]Convivencia Ciudadana<ref name="perroscolombia">{{cita web |url=httphttps://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=551566661|título=Ley 746 de 2002 (Julio 1929) por la cual se regulaexpide lael tenenciaCódigo y registroNacional de perrosSeguridad potencialmentey peligrososConvivencia Ciudadana, Congreso de Colombia|fechaacceso=314 de marzoseptiembre de 20172020|fechaarchivo=4 de septiembre de 2020}}</ref> (capítulo IV) y considera como tales a todos los perros que han tenido episodios de agresiones a personas, otros perros u otras mascotas.; Aa los perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; y a los perros que pertenecen a las razas, o cruces de las mismas: [[American Staffordshire Terrier|amstaff]], [[bullmastiff]], [[dóberman]], [[dogo argentino]], [[dogo de Burdeos]], [[Fila Brasileiro|fila brasileiro]], [[mastín napolitano]], [[Bull Terrier|bull terrier]], [[Pit Bull terrierTerrier|pit bull terrier]], [[pit bull terrier americano]], [[presa canario]], [[rottweiler]], [[Staffordshirestaffordshire bull terrier]], y [[tosa japonés]].<ref name="perroscolombia"/>
 
La Ley 7461801 de 2016, en su artículo 124, también prohíbe en Colombia las [[Peleaspeleas de perros]] y las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales.<ref name="perroscolombia"/>
 
Para la tenencia de perros potencialmente peligrosos es necesario que el perro sea registrado en el censo de caninos potencialmente peligrosos de la alcaldía, disponer de una póliza de responsabilidad civil extracontractual, el registro de vacunas y el certificado de sanidad vigentes.
 
=== España ===
En [[España]], el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,<ref>[http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf]</ref> sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,<ref name="perrosespanna">{{cita web|url=httphttps://www.boe.es/aeboebuscar/consultas/bases_datos/docact.php?coleccion=iberlex&id=BOE-A-2002/06016-6016|título=Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos|fechaacceso=31 de marzo de 2017|urlarchivo=https://archive.today/20120629102258/http://www.boe.es/aeboevn/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/06016XciWL|fechaarchivo=294 de junioseptiembre de 20122020}}</ref> se refiere en concreto a la [[fauna]] doméstica de la [[especie]] [[canis|canina]].<ref name="boe.es">[httpsEn su primer anexo, se especifican las razas de perros afectadas://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf R.D.[[American 287/2002Pitbull enTerrier|pit elbull terrier]], [[BOEStaffordshire Bull Terrier|staffordshire bull terrier]]</ref>, En[[American susStaffordshire dosTerrier|american anexosstaffordshire terrier]], se[[rottweiler]], especifican[[Dogo lasArgentino|dogo argentino]], [[Fila Brasileiro|fila brasileiro]], [[Tosa Inu|tosa inu]], [[Akita Inu|akita inu]]. El segundo anexo añade una serie de características a tener en cuenta para clasificar otras razas de perros afectadasno especificadas en el primer anexo como perros peligrosos:
 
{{Cita|ANEXO I
 
a) [[American Pitbull Terrier|Pit Bull Terrier]].
 
b) [[Staffordshire Bull Terrier]].
 
c) [[American Staffordshire Terrier]].
 
d) [[Rottweiler]].
 
e) [[Dogo Argentino]].
 
f) [[Fila Brasileiro]].
 
g) [[Tosa Inu]].
 
h) [[Akita Inu]].
 
}}
{{Cita|ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
 
Los perros afectados por la presente disposición tienen
todas o la mayoría de las características siguientes:
 
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Línea 80 ⟶ 60:
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
 
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y uertesfuertes, boca robusta, ancha y profunda.
 
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
Línea 86 ⟶ 66:
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
 
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
 
}}
 
De modo que, aunque no aparecen recogidos específicamente en el Anexo I del R. D. de 22 de marzo de 2002,<ref name="perrosespanna"/> las siguientes razas tienen las características descritas en el Anexo II: [[dóberman]], [[bullmastiff]], [[dogo de Burdeos]], [[mastín napolitano]], [[bóxer]], [[Presa Canario|presa canario]] y [[bull terrier]].
[[Dóberman]], [[Bullmastiff]], [[Dogo de Burdeos]], [[Mastín napolitano]], [[Bóxer]], [[Presa Canario]] y [[Bull terrier]] tienen las características descritas en el Anexo II, aunque no aparecen recogidos específicamente en el Anexo I del R. D. de 22 de marzo de 2002.<ref name="boe.es"/>
 
Para la tenencia de perros potencialmente peligrosos en España es necesario ser mayor de edad, no tener antecedentes penales ni sanciones relacionadas con la tenencia de los mismos, disponer de la capacidad física y aptitud psicológica necesarias y suscribir un seguro de responsabilidad civil específico.
 
No obstante, pueden existir normativas autonómicas o locales más restrictivas.
 
=== Venezuela ===
En [[Venezuela]], se publicó a principios de enero del 2010 en la Gaceta Oficial nº 39 338 la ''Ley para la protección de la fauna doméstica NOlibre PELIGROSAy en cautiverio<ref>{{cita web|url=http://virtual.urbe.edu/gacetas/39338.pdf|título=Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio|fechaacceso=4 venezolana''de (Gacetaseptiembre Oficialde nº 39.338)2020}}</ref> en la que, entre otras aspectos, seráestablece ilegalen su artículo 33 la tenenciaobligación de perrosmantener permanentemente en cautividad los caninos de latipo razapitt-bull pitbull([[American aStaffordshire partirTerrier|terrier delameriano añostaffordshire 2015]], [[Pit Bull Terrier|pit bull terrier]], [[pit bull terrier americano]] y [[staffordshire bull terrier]]). LosHasta el 31 de diciembre de 2014, los perros existentes en el país de dichas razas serántuvieron que ser entregadoentregados a las autoridades para mantenerlos en cautiverio permanente hastadebido ela 31que de diciembre de 2014 cuando quedaráquedó prohibida su existencia en el país.<ref>{{cita web|url=httphttps://www.laprensaelcomercio.com.ni/2010actualidad/01/06/internacionales/12316pitbull-perros-venezuela-prohibicion.html|título=VenezuelaPitbull, restringeuna tenenciaraza de perros Pit Bull,prohibida en la prensa.com.ni, 6/1/2010Venezuela|urlarchivo=https://web.archive.orgvn/web/20100720091321/http://www.laprensa.com.ni/2010/01/06/internacionales/12316j4YHY|fechaarchivo=20 de julio de 2010}}</ref><ref>{{cita web|url=http://www.globovision.com/news.php?nid=137247|título=Ley para la protección de la Fauna Doméstica libre y en cautiverio, en Globovisión|fechaacceso=314 de marzoseptiembre de 20172020}}</ref>
 
{{Referencias|t=20190527114225}}
 
== Controversia ==
Desde un punto de vista científico la designación como perro potencialmente peligroso (Ppp) plantea varios problemas.