Diferencia entre revisiones de «Libertad de asociación»

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Está considerado, al igual que el [[derecho de reunión]], un [[tres generaciones de derechos humanos|derecho humano de primera generación]],<ref>{{cita libro|apellidos=Calva|nombre=José Luis, coord.|título=Derechos y políticas sociales|año=2007|editorial=UNAM|isbn=970-32-3544-1|páginas=48-50|ubicación=México,&nbsp;D.&nbsp;F.|url=http://books.google.es/books?id=SwEPnxJ5LLMC|serie=Agenda para el desarrollo, vol. 12|fechaacceso=1 de junio de 2012}}</ref> si bien tal afirmación es discutida.
 
== Evolución históricamente historicahistorisa ==
Aunque hay autores que consideran que el derecho de asociación es un [[derechos humanos|derecho humano]] de primera generación, lo cierto es que su reconocimiento [[constitución|constitucional]] es tardío. Inicialmente el [[liberalismo]] lo desconoció, cuando no fue abiertamente hostil hacia él. Fue reclamado en la segunda mitad del [[siglo XIX]] y ampliamente reconocido ya en el [[siglo XX]].<ref name=Royo>{{cita libro|apellidos=Pérez Royo|nombre=Javier|enlaceautor=Javier Pérez Royo|título=Curso de Derecho Constitucional|año=2007|editorial=Marcial Pons|isbn=978-84-9768-465-1|ubicación=Madrid|página=385|oclc=494240651}}</ref> Por esta razón otros autores prefieren desdoblar la primera generación de derechos en dos generaciones diferentes y claramente separadas por el tiempo.<ref>{{cita libro|apellidos=Gómez Sánchez|nombre=Yolanda|título=Derechos y libertades|editorial=Sanz y Torres|año=2003|isbn=84-96094-22-7|ubicación=Madrid|páginas=14 y ss|oclc=58853285}}</ref><ref>{{cita libro|apellidos=Sánchez Ferriz|nombre=Remedios|título=Estudio sobre las libertades|ubicación=Valencia|año=1989|isbn=8486558468|oclc=21484018|editorial=Tirant lo Blanch}}</ref>