Diferencia entre revisiones de «Embargo»

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{{otros usos|Embargo (desambiguación)}}
En [[Derecho]], el '''embargo''' se refiere a la suspensión o interdicción judicial del iussus disponendiimponencias (o derecho absoluto de disposición de la cosa) que posea sobre cualquier [[Bien jurídico|bien]] económicamente realizable. En un sentido más amplio, es la declaración judicial por la que determinados [[Bien jurídico|bienes]] o [[derecho subjetivo|derechos]] de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación [[Pecunia|pecuniaria]] ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.<ref>{{Cita libro |apellido=Cachón Cadenas |nombre=Manuel |título=Apuntes de ejecución procesal civil |capítulo=Ejecución dineraria (II): El embargo |ubicación=[[Barcelona]] |editorial=[[Universitat Autònoma de Barcelona]] |año=2011 |edición=1ª|isbn=978-84-490-2668-3 |páginas= 41 y ss}}</ref>
 
Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la [[potestad]] de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante [[subasta pública]].
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Es posible que una parte de los bienes del [[deudor]] no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del [[mínimo de subsistencia]], que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención.
 
Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecuencia en el [[Derecho fiscal]], cuando la [[Hacienda Pública]] advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública.<ref>{{Cita web |autor=[[Boletín Oficial del Estado]] |título=Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación |url=http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803 |fechaaccesofecha acceso=7 de marzo de 2013 |obra=Legislación consolidada |fecha=2 de septiembre de 2005}}</ref> La [[Tesorería General de la Seguridad Social]] también tiene potestad para ejercitar este tipo de embargo.<ref>{{Cita web |autor=[[Boletín Oficial del Estado]] |título=Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social |url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836 |fechaaccesofecha acceso=7 de marzo de 2013 |obra=Legislación consolidada |fecha=25 de junio de 2004}}</ref>
 
Formas de embargo: Anotación preventiva de embargo, retención judicial, administración judicial, depósito judicial.