Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos»

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Los '''derechos humanos''' son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».<ref>Hernández Gómez, José Ricardo. ''Tratado de derecho Constitucional. ''Editorial Ariadna, 2010.</ref> En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', fueron creados y ratificados en el año de 1945 pág. 44; de forma similar, Nino, Carlos S. ''Ética y derechos humanos'', pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de [[John Rawls]].</ref> que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».<ref>[http://www.un.org/es/documents/udhr/ Véase artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU – 1948]</ref>
 
Para los autores [[derecho natural|iusnaturalistas]] los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del [[ordenamiento jurídico]] vigente, por lo que son considerados [[fuentes del derecho|fuente del derecho]]; sin embargo desde el [[Iuspositivismo|positivismo jurídico]] la realidad es que solamente los países que suscriben los [[Pactos de Nueva York|Pactos Internacionales de Derechos Humanos]] o [[Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] (PIDCP) y el [[Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]] (PIDESC) y sus Protocolos —[[Carta Internacional de Derechos Humanos]]— están obligados jurídicamente a su cumplimiento.<ref>[https://web.archive.org/web/20100221183241/http://www2.ohchr.org/spanish/law/ CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Convenciones y pactos, ONU – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.]</ref> Así, por ejemplo, en relación con la [[pena de muerte]], contraria a la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]], el ''[[Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]]'', destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como [[Pena capital en China|China]], [[Irán]], [[Pena capital en Estados Unidos|Estados Unidos]], [[Vietnam]], [[Pena capital en Japón|Japón]] e [[Pena capital en India|India]].<ref>[https://web.archive.org/web/20120205211113/http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htm Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, ohchr.org]</ref>.
 
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la [[persona]] y la [[sociedad]], que permita a los [[individuo]]s ser [[persona jurídica|personas jurídicas]], identificándose consigo mismos y con los demás.<ref>{{cita libro|autor=Héctor Morales Gil de la Torre|capítulo=Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos|título=Derechos humanos: dignidad y conflicto|año=1996|editorial=México: Universidad Interamericana|isbn=968-859-248-X}}, pág. 19</ref>
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Tales ideas fueron desarrolladas por los [[Padres de la Iglesia]], proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue [[Tomás de Aquino]] quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de [[Aristóteles]] y [[Agustín de Hipona]] y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
 
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por [[Jesús de Nazaret]] («''Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios''»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquino afirmó en su obra ''[[Summa Theologiae]]'' que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad.<ref>González Uribe, Héctor. ''Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?'', págs. 328 y 329</ref> En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el derecho positivo y el derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.<ref>{{cita libro|apellidos=Pérez Luño|nombre=Antonio Enrique|título=Los derechos fundamentales|año=1986|editorial=Madrid: Tecnos|isbn=84-309-1114-6}}, pág. 30</ref>.
 
=== Conformación del concepto ===