Diferencia entre revisiones de «Legado (derecho)»

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Se denomina '''legado''' o '''manda''' al acto a través del cual una persona en su [[testamento]], decide repartir una parte muy concreta de sus [[Bien jurídico|bien]]es a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del [[patrimonio]].
 
También recibe por holaextensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del''' legado'''.
 
La persona que recibe un legado es denominada ''legatario'' y, normalmente, tiene menos derechos que un [[heredero]] a pitola hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los '''legatarios.''' Otra limitación del legatario es que no tiene [[derecho a acrecer]].
 
==Historia==