Diferencia entre revisiones de «Intervención General de la Administración del Estado»

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Promulgada la [[Constitución de 1869 (España)|Constitución de 1869]] el 6 de junio, el 29 de octubre del mismo año el [[Ministro de Hacienda de España|ministro de Hacienda]], [[Constantino de Ardanaz y Undabarrena|Constantino Ardanaz]], presentó a las Cortes un proyecto de Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. Este proyecto supuso importantes innovaciones con respecto a la entonces vigente Ley de Administración y Contabilidad de 1850. El proyecto de ley de 1869 incluye entre sus títulos a la intervención. La necesidad de regular mediante ley una intervención administrativa de las cuentas es debido a que con la Constitución de 1869, el [[Tribunal de Cuentas (España)|Tribunal de Cuentas]] dejó de estar vinculado al poder ejecutivo, y se vinculó al poder legislativo, por lo que existía la absoluta necesidad para el Gobierno de verificar las operaciones de intervención y examen con el fin de que el resultado de su gestión económica llegase al Tribunal tan depurado como fuere posible.<ref name=":0" />
 
Este innovador proyecto, visto con buen agrado por las Cortes no prosperó por avatares de la política, quedando en suspenso por más de seis meses. Ante esto, y ya con [[Laureano Figuerola]] como ministro de Hacienda, este solicitó a las cámaras la retirada del proyecto para sustituirlo por otro, la llamada ''Ley Figuerola''. En mayo de 1870 el ministro Figuerola presentó a las cámaras un nuevo proyecto, basado en el Proyecto de Ardanaz, con ligeras modificaciones en lo relativo a las cuentas provinciales y municipales. De los 75 artículos que poseía la ley, 49 eran una reproducción de los del proyecto del anterior ministro. Esto fue así porque, en palabras del propio Figuerola, ésteeste se había limitado a «estudiarlos e introducir en ellos las modificaciones que creyese oportunas».<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=63-64|idioma=Español|capítulo=}}</ref> La ley fue aprobada en junio.
 
Esta ley recogía en su Capítulo V a la Intervención. Confería el carácter de Interventor General de la Administración del Estado al Director General de Contabilidad y otorgaba a la dirección general la responsabilidad de fiscalizar «todos los actos de la Administración Pública que produzcan ingresos o gastos, intervendrá la ordenación y ejecución de los ingresos y pagos y llevará toda la Contabilidad del Estado». También desplegaba al personal de la intervención, llamados «agentes interventores» (actuales interventores delegados) en todos y cada uno de los organismos y departamentos de la Administración estatal.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1870/179/A00001-00001.pdf|título=Ley Provisional de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.}}</ref> Complementando estas reformas, la Ley de Presupuestos de 1870 creó el Cuerpo especial de Contabilidad y Tesorería del Estado para crear un cuerpo unificado de expertos en contabilidad e intervención.<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=67-68|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
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Durante los años siguientes será regulada por diversos reglamentos; los de 1878, 1893 y 1895. Posteriormente, también sería regulada por la Ley de Administración y Contabilidad de 1911. Sin muchas variaciones, estos reglamentos mantuvieron la Intervención como un organismo dual —órgano fiscal y centro contable— y con una estructura alrededor de tres secciones: Contaduría de Examen de Cuentas, Teneduría de Libros y Secretaría (1878) primero; y Contabilidad Legislativa, Secretaría e Intervención y Cuentas Atrasadas (1893) después. Es también relevante de este periodo el Proyecto de Ley de Administración y Contabilidad de 1893 presentado por [[Germán Gamazo]]. En lo relevante a la IGAE, cabe resaltar que el proyecto preveía la supresión del Tribunal de Cuentas y su integración en la IGAE, puesto que Gamazo los consideraba órganos idénticos. También el hecho de que preveía la inamovilidad tanto del Interventor General como del Subinterventor General. Sin embargo, este proyecto no llegó a prosperar.<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=91-98|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
 
El sistema de rendición de cuentas era ineficaz y con numerosos retrasos, por ello en 1884 el ministro de Hacienda [[Fernando Cos-Gayón]] designó una comisión para que investigara e informara sobre las causas de éstos retrasos y sus posibles soluciones. La comisión la formaban el Presidente del Tribunal de Cuentas, un Consejero de Estado, el [[Subsecretaría de Hacienda|Subsecretario de Hacienda]], el Interventor general y el Director general de Aduanas. Entre las recomendaciones de la comisión estaba la creación de un Cuerpo Especial de Contabilidad, pero quedaron en suspenso hasta ser recuperadas por el ministro Gamazo en 1893, que creó dicho cuerpo bajo el nombre de ''Cuerpo Pericial de Contabilidad del Estado''. La creación de este cuerpo se completó en 1894 con [[Amós Salvador Rodrigáñez]] como ministro, y unificó bajo ésteeste todo el personal de intervención y contabilidad.<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=99-101|idioma=Español|capítulo=}}</ref> Tal fue el éxito de este cuerpo, que durante décadas recibió los halagos del [[Tribunal de Cuentas (España)|Tribunal de Cuentas]].
 
Sin embargo, a pesar de la buena labor le hecho de que fueren de los pocos funcionarios que entraban a la Administración por oposición —en una época donde predominaba la [[dedocracia]]— provocó el recelo del resto de funcionarios de la Hacienda Pública provocó una continua disminución de sus miembros. No fue hasta la Ley de 1911 que se autorizó al Gobierno a solventar este problema, y así lo hizo, en 1913,<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1913/135/A00475-00476.pdf|título=Real decreto reconstituyendo el Cuerpo pericial de Contabilidad del Estado, creado por el de 28 de Marzo de 1893.}}</ref> reorganizando el Cuerpo Pericial. Esta reforma del Cuerpo duraría más de setenta años, pues desapareció en 1984, aunque desde 1964 se denominó Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado. La mencionada reforma supuso su despliegue por todos los órganos del Estado —incluidos militares— y tuvo gran influencia en el [[Protectorado español de Marruecos|protectorado de Marruecos]].
 
=== Dictadura de Primo de Rivera ===
Durante la dictadura de [[Miguel Primo de Rivera]] se solucionó una de las grandes fuentes de polémica en el ámbito de la contabilidad, y era la existencia de dos órganos —Tribunal de Cuentas e Intervención General— con similares o iguales competencias. La dictadura lo solucionó suprimiendo ambos y creando el Tribunal Supremo de la Hacienda Pública en 1924. Esta, sin duda, fue la más radical de las opciones propuestas hasta ahora, porque incluso en la propuesta de [[Germán Gamazo]], si bien suprimía el Tribunal de Cuentas, las funciones jurisdiccionales de ésteeste no se las traspasaba a la IGAE, sino a un centro administrativo independiente. La dictadura traspasó todo al nuevo TSHP, según algunos autores, a inspiración de la estructura contable de [[Mussolini]].<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=168-169|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
 
La creación de este Tribunal supuso una reforma administrativa central de gran calado. La [[Dirección General del Tesoro]], que se renombró como Dirección General de Tesorería y Contabilidad, asumió las funciones presupuestarias, de revisión de la contabilidad provincial y de formación de la contabilidad general que antes tenía la IGAE. Los servicios a cargo de las intervenciones provinciales se desdoblaron en dos: un servicio de Contabilidad que asumían las Tesorerías de Hacienda y un servicio propiamente interventor y fiscal, atribuido a las Intervenciones provinciales del Tribunal.<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=186|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
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Como ya hemos mencionado previamente, en 1931 se introduce la intervención en el ámbito militar, con la creación por Decreto de 2 de julio el Cuerpo de Intervención civil de la Marina. Este decreto sustituía el Cuerpo de Administración de la Armada, llamado desde la dictadura «de Intendencia e Intervención», por el nuevo cuerpo civil para separar las competencias gestores e interventoras. La cabeza del cuerpo era el Interventor Central de la Marina. Lo más notable de esta reforma fue que el Decreto no se promulgó en nombre del [[Ministro de Hacienda de España|ministro de Hacienda]], sino en el del ministro de Marina, que voluntariamente cedió estas funciones.<ref name=":1" />
 
A diferencia de la [[Armada Española|Armada]], en el [[Ejército de Tierra (España)|Ejército de Tierra]] existía separación entre las competencias gestoras y fiscalizadoras de la actividad económica, estando estas últimas atribuidas al Cuerpo de Intervención de Guerra, con carácter militar. La Ley de Reclutamiento de la Oficialidad del Ejército de 1932 (LROE) reformó la forma de ingreso a ésteeste cuerpo, exigiendo que el personal tuviese carácter civil. Existió un periodo de adaptación, durante el cual, el personal militar del Cuerpo se mantuvo en él y con sus privilegios, que fueron siendo sustituidos según iba habiendo vacantes. Estos principios de la LROE se reprodujeron en el Decreto de 15 de febrero de 1933 que renombró el Cuerpo como Cuerpo Civil de Guerra, que asumía tanto la fiscalización de la rama terrestre de las [[Fuerzas Armadas (España)|Fuerzas Armadas]] como del [[Ministerio de la Guerra (España)|Ministerio de la Guerra]], todo ello bajo la dependencia de la IGAE.<ref name=":1" />
 
=== Dictadura de Francisco Franco ===
Línea 107:
 
===== Organismos autónomos =====
Como hemos mencionado, otro límite importante eran la existencia de los organismos autónomos. El control de la IGAE era muy limitado, debido a que el control económico-financiero de éstos organismos recaía en sus propias tesorerías. Esto era así, seguramente, por la mayor facilidad de controlar el conjunto de las operaciones derivadas de la gestión económica, y por el deseo de concentrar los fondos del Estado en el [[Banco de España]] —donde las tesorerías depositaban sus fondos— con el fin de reducir las necesidades de financiación de ésteeste.<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=267|idioma=Español|capítulo=}}</ref>
 
==== El reformismo de los años 50 ====