Diferencia entre revisiones de «Veto»

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== Derecho de veto en El Salvador ==
Es la facultad que tiene el presidente de la República de vetar o detener el proceso de formación de ley, cuando considera inconveniente o inconstitucional algún decreto legislativo.
En tal sentido, lo devolverá a la Asamblea Legislativa dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que se fundamenta el veto. La Asamblea Legislativa reconsiderará el proyecto y sólo podrá ratificarlo con los dos tercios de los votos de los Diputados y Diputadas, como mínimo; en tal circunstancia, el presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.
Sin prejuicio de lo anterior, cuando el presidente de la República considere que el decreto ratificado por la Asamblea es inconstitucional, deberá “dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley” (Art. 138 Cn.).<ref>[http://www.asamblea.gob.sv/asamblea-legislativa/legislacion/acerca-de-las-leyes Acerca de las Leyes] {{Wayback|url=http://www.asamblea.gob.sv/asamblea-legislativa/legislacion/acerca-de-las-leyes |date=20170606174857 }} en: ''[[Asamblea Legislativa]]''. Consultado el 19-07-2017.</ref>