Diferencia entre revisiones de «Acción de devastación»

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La '''acción de devastación''' asiste de modo privilegiado al acreedor hipotecario para poder pedir al [[juzgado]] la [[posesión]] interina e inmediata de la [[finca]] o bien hipotecado, cuando su poseedor, ya sea el propio deudor o sea un tercero, le causen daños físicos, o jurídicos, que menoscaben el valor de realización de la cosa hipotecada (en [[España]], cfr. art. 117 de la [[Ley Hipotecaria]] y el art. 219 del Reglamento Hipotecario; este último trata el llamado ''arrendamiento gravoso'', con el que se causa al [[inmueble]] la llamada ''devastación jurídica'').
 
La razón de la existencia de la ''acción de devastación'' en favor del acreedor hipotecario descansa en la circunstancia de que la [[hipoteca]] es un ''derecho real sobre bienes ajenos'' (''ius in re aliena''), por tanto es su esencia que los bienes hipotecados ''no pertenezcan al acreedor hipotecario'' debiendo constituirse sobre cosas de titularidad distinta a la de dicho [[acreedor]]. El bien hipotecado continúa en [[posesión]] de su [[dueño]], el deudor hipotecario, o de un tercero, ''hipotecante no deudor'', y sólo en los casos en que el valor de la cosa hipotecada esté sufriendo menoscabo en perjuicio del acreedor hipotecario, ésteeste puede pedir la posesión y administración interina, a los solos fines de preservar su valor, mediante el ejercicio de la llamada ''acción de devastación'', para el que se halla plenamente facultado.
 
== Referencias ==