Diferencia entre revisiones de «Parroquia rural (Asturias)»
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Se denomina '''parroquia rural''' a las [[Entidad de ámbito territorial inferior al municipio|entidades de ámbito territorial inferior al concejo]] del [[Principado de Asturias]], [[España]], que gozan de [[personalidad jurídica]] propia distinta al [[concejo (Asturias)|concejo]] ([[municipio de España|municipio]]) al que pertenecen.
El artículo 6.2 del [[Estatuto hola soy enin y va amorir po
En virtud de lo anterior, la [[Junta General del Principado de Asturias]] aprobó la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. Dicha ley recoge, entre otros, los aspectos relativos al procedimiento de reconocimiento de las parroquias rurales, sus competencias, el régimen orgánico y funcional de las mismas y sus recursos.
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