Diferencia entre revisiones de «Infancia»
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CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 4. Derecho a la Vida ( https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm ) Etiquetas: Revertido posibles pruebas |
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Puede definirse a un '''niño''' desde diferentes puntos de vista:
* Jurídica: la condición jurídica de niño es algo que puede determinar la legislación de cada Estado, no obstante suele para efectos civiles patrimoniales adquirir de forma irrevocable los derechos patrimoniales desde el [[Parto|nacimiento]]. Por otra parte en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la [[Convención sobre los Derechos del Niño]], del [[20 de noviembre]] de [[1989]], en la parte 1 y artículo 1 señala que «para los efectos de la presente Convención, '''se entiende por niño''' todo [[ser humano]] '''menor de dieciocho años de edad
* Desde la [[psicología del desarrollo|evolución psicoafectiva]]: Se entiende por niño aquella persona que aún no ha alcanzado un grado de madurez suficiente para tener autonomía.
* Desarrollo físico: Es la denominación utilizada para referirse a todo [[ser humano|individuo de la especie humana]]
* Sociocultural: Según las condiciones económicas, las costumbres y las creencias de cada cultura el concepto de [[infancia]] puede variar, así como la forma de aprender o vivir.
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