Diferencia entre revisiones de «Condado de Toreno»

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La concesión le facultaba para designar teniente que sirviese efectivamente el oficio. Y mediante un aumento de 1661, se extendieron al teniente las calidades conferidas al propietario de la dignidad. Durante el siglo XVII, los condes de Toreno solían designar por tenientes alféreces a miembros de la [[Palacio de Doriga|casa de Doriga]] o de [[Casa de Quirós|la de Quirós]].
 
Las grandes preeminencias políticas y honoríficas que este cargo comportaba en la [[Junta General del Principado de Asturias (Antiguo Régimen)|Junta General del Principado]] darían pie a graves conflictos. Para prevenirlos, el propio concesionario se apresuró a renunciar a las meramente honorarias,<ref>«D. Álvaro Queipo de Llano, caballero de Santiago, Gentilhombre de la Boca del Rey Don Felipe IV, otorgó escritura de poder en Sevilla a 10 de junio de 1626, ante Antonio de Figueroa, a favor de los señores don García de Doriga, caballero de Santiago, y don Martín Vázquez de Prada, Regidores de Oviedo, para que en su nombre renunciasen la preeminencia contenida en el Real Despacho de concesión del oficio de Alférez Mayor del Principado de Asturias, "''que ha de tener primer lugar y preceder a la ciudad de Oviedo que es la cabeza de dicho Principado en todas las Juntas y Diputaciones que se hicieren donde concurra el dicho Principado, según y como se declara en el título del dicho oficio, y porque Su Merced sin embargo de ser tanto honor y lustre de su casa la dicha precedencia, por lo mucho que estima a la ciudad de Oviedo y por reconocer que es cabeza de dicho Principado y por otras justas causas que a ello le mueven, quiere ceder en la dicha ciudad esta preeminencia, manifestando en esta acción el dicho don Álvaro el amor, voluntad y estimación que tiene a la dicha ciudad de Oviedo''". Usando del poder, don Martín Vázquez de Prada, Regidor de Oviedo y Catedrático de Prima de su Universidad, otorgó escritura el 11 de julio siguiente ante Luis López, la cual fue aprobada por Su Majestad por su Real Despacho dado en Madrid el 14 de julio siguiente, refrendado de Antonio Alosa Rodart.» Saltillo y Jaureguízar, [https://books.google.es/books?id=AyEKEmzEVF4C&pg=PA57#v=onepage&q=enunciasen op. cit., ppp. 57-58], con remisión al [[Archivo Histórico Nacional|AHN]], Consejos, leg. 5.122.</ref> pero esto no apaciguó a la Junta, que inició una serie de litigios contra el Consejo Real pidiendo la revocación de la merced. Estos pleitos se inscriben en el marco de enfrentamiento provocado por la avidez recaudatoria de la Corona, que durante el siglo XVII recurrió a toda clase de arbitrios para sacar recursos del Principado (tributos, levas de soldados, venta de comunes y alcabalas), y particularmente a la creación y venta de oficios de regimiento. La Junta sostenía la ilegalidad de estas creaciones, a la vez que pedía el tanteo y resumen de muchas de ellas.<ref>M.ª Ángeles Faya repasa la sistemática oposición de la Junta a la venta de regimientos, alferazgos, alguacilazgos, alcaidías de cárceles, capitanías de concejos y puertos, etc. En 1630, tras un servicio de 40.000 ducados, había obtenido de la Corona la promesa —en seguida incumplida— de no enajenar más oficios ni regalías, y el malestar al respecto cundía en todas las sesiones de la corporación. «En 1643 se trata sobre el tanteo del alferazgo mayor del Principado, cargo con importantes preeminencias en la Junta General; igualmente sobre el del alguacilazgo de Millones y Armazón de Ballenas. Tras largos debates se decidió pedir en Madrid el resumen de estos dos oficios. La ciudad de Oviedo llegó a proponer el tanteo de estos y otros oficios vendidos (receptoría y escribanía de Millones, tesorería de Alcabalas, oficios de Cruzada), aduciendo que el monto total no llegaba a 16.000 ducados, siendo que sus salarios subían a más de 40.000. En 1645 y 1646 se vuelve a tratar de tantear el tanteooficio delde alferazgoAlférez mayorMayor, así como el de Procurador General (que tenía voto en la Junta y en la Diputación), y en 1647 se decide resumir la contaduría de Millones. El último oficio del que nos consta la decisión de tanteo (en 1671) es el de Juez Superintendente de Fábricas, Montes y Plantíos» ([http://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/download/235/237 op. cit. 2003], p. 109).</ref> Pero el caso del alferazgo mayor del Principado tenía especial importancia política por afectar al funcionamiento de la propia Junta y su diputación. Según [[María Ángeles Faya Díaz|M.ª Ángeles Faya]], la creación de este oficio «es un ejemplo de favor real a un noble asturiano con influencia en la Corte, del que se espera que, desde su nuevo cargo, pueda controlar la Junta General». Y se inscribe en una serie de provisiones del Consejo de Castilla tendentes al mismo fin, como una de 1643 que prohibía que los pleitos movidos por la Junta contra el Consejo se sufragasen con propios y rentas del Principado o mediante reparto a los vecinos, u otra de 1670 que declaraba no estar incluido este alferazgo en la extinción de oficios decretada el año anterior. Sostiene dicha autora que la posición de poder del alférez mayor como valedor de la Corona y del Consejo «le permitirá mantenerse en el cargo a pesar de los pleitos que la Junta litigó en los años cuarenta y sesenta».<ref>M.ª Ángeles Faya Díaz, [http://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/download/235/237 op. cit. 2003], p. 100, texto y nota 81, con remisión al [[Archivo de la Universidad de Oviedo|AUO]], Casa de Queipo de Llano, caja 36.</ref> «El pleito sobre el alferazgo fue fallado en contra del Principado en 1646. Posteriormente se volvió a litigar y se eternizó por la influencia de los Queipo de Llano en la Corte.»<ref>M.ª Ángeles Faya Díaz, [http://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/download/235/237 op. cit. 2003], p. 109, nota 113.</ref>
 
Se daba además la circunstancia de que ya existía desde 78 años antes el oficio perpetuo de alférez mayor de Oviedo, concedido en 1558 a Pedro de Solís y Soto,<ref>Pedro de Solís y Soto, caballero de Santiago desde 1547, era hijo sacrílego de Álvaro de Solís y Valdés, un rico eclesiástico, prior de la Catedral de Oviedo. Legitimado por [[Carlos I de España|el Emperador]] mediante título dado en [[Metz]] el 2 de noviembre de 1549, fue el primer poseedor de uno de los mayorazgos que fundó su padre. En 1557 compró uno de los diez regimientos de Oviedo que se enajenaron aquel año al precio de 200 ducados cada uno. Y al año siguiente el oficio de alférez mayor de la ciudad, al que era aneja otra vara de regidor, y por el que pagó mil ducados en concepto de socorro a la Real Hacienda (M.ª Á. Faya, [http://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/download/235/237 op. cit. 2003], pp. 119 y 130). Se lo concedió a perpetuidad el rey Felipe II, con sus calidades y preeminencias, por título dado en Valladolid el 16 de septiembre de 1558 (obrante en el [[Archivo Histórico Nacional|AHN]], Consejos, leg. 5.122, y transcrito ápud Saltillo y Jaureguízar, [https://books.google.es/books?id=AyEKEmzEVF4C&pg=PA162 op. cit., p. 162]). Una [[real cédula]] dada en Madrid el 2 de septiembre de 1574 le autorizaba a enajenar el alferazgo, pero no ejercitó tal facultad. La ciudad inició un pleito pidiendo «la supresión de un cargo que tenía preeminencia sobre el resto de los regidores», pero los Solís consiguieron mantenerlo (M.ª Á. Faya, [http://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/download/235/237 ibíd.], p. 99, nota 74). Estos Solís, aféreces mayores de Oviedo y señores de la [[torre de la Quintana]] en [[Ciaño]], concejo de Langreo, ya han sido mencionados al exponer las vicisitudes del [[Condado de Toreno#El señorío de Toreno|señorío de Toreno]]. En el siglo XIX esta casa se agregó por matrimonio a la de los [[Marquesado de Gastañaga|marqueses de Gastañaga]].</ref> por lo que la creación de un alferazgo del Principado también suscitó un conflicto protocolario entre uno y otro alférez: uno de aquellos litigios sobre «puntos de honor» que en el siglo XVII eran tan frecuentes y enconados. Tras la sentencia de 1646 que desestimaba la demanda de revocación de la Junta, se llegó a una fórmula de compromiso para las proclamaciones regias que se aplicó en 1665, al subir al trono [[Carlos II de España|Carlos II]]: «el Alférez Mayor de Oviedo salía del Ayuntamiento tremolando el pendón, acompañado de los Regidores, y lo conducía al tablado de la Plaza Mayor para verificar la proclamación del monarca —cometido suyo—, y una vez realizada allí lo entregaba al Alférez Mayor del Principado o su teniente, quien lo conducía a la plaza de la Fortaleza y procedía a análoga ceremonia».<ref>Saltillo y Jaureguízar, [https://books.google.es/books?id=AyEKEmzEVF4C&pg=PA54#v=onepage&q=satisfizo op. cit., p. 54].</ref><ref name=procla>Juan Díaz Álvarez. [https://roderic.uv.es/handle/10550/63350 «La proclamación de Carlos IV en Oviedo: conflicto institucional y fiesta urbana»], en ''Estudis: Revista de historia moderna'', n.º 42 (2016), pp. 193-223. También disponible, mediante registro, en [https://www.academia.edu/42651386/La_proclamaci%C3%B3n_de_Carlos_IV_en_Oviedo_conflicto_institucional_y_fiesta_urbanas_IV_en_Oviedo_conflicto_institucional_y_fiesta_urbana Academia.edu].</ref>
 
== Historia genealógica ==