Diferencia entre revisiones de «Legado (derecho)»

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Se denomina '''legado''' o '''manda''' al acto a través del cual una persona en su [[testamento]], decide repartir una parte muy concreta de sus [[Bien jurídico|bien]]es a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del [[patrimonio]].
 
También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del''' legado'''.
 
La persona que recibe un legado es denominada ''legatario'' y, normalmente, tiene menos derechos que un [[heredero]] a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los '''legatarios.''' Otra limitación del legatario es que no tiene [[derecho a acrecer]].
 
==Historia==
El uso de los legados es antiquísimo. El [[Génesis]] hace mención de los legados particulares que hizo [[Abraham]] a sus hijos naturales: ''dedit quæ Abraham cuncta quæ possideraz Isaac, filiis autem concubinarum largitus est munera''.