Diferencia entre revisiones de «Parroquia rural (Asturias)»

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Se denomina '''parroquiaParroquia rural''' aes la denominación que reciben las [[Parroquia (civil)|parroquias]], como [[Entidad de ámbito territorial inferior al municipio|entidades de ámbito territorial inferior al concejo]], en delel [[Principado de Asturias]], [[España]], que. gozanGozan de [[personalidad jurídica]] propia distinta al [[concejo (Asturias)|concejo]] ([[municipio de España|municipio]]) al que pertenecen.
 
El artículo 6.2 del [[Estatuto de Autonomía de Asturias]] reconoce dicha personalidad jurídica de la parroquia rural como «como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana». Así mismo, el artículo 11 de dicho Estatuto reconoce las competencias del Principado de Asturias en materia de Régimen Local. Dentro de la misma, según el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las [[Comunidad Autónoma|Comunidades Autónomas]] pueden dictar leyes para regular las [[entidad de ámbito territorial inferior al municipio|entidades de ámbito territorial inferior al municipio]], para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional.