Diferencia entre revisiones de «Leyes de Chile»

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A la anterior normativa, se agrega la denomina "legislación delegada", constituida por los [[Decreto con Fuerza de Ley|Decretos con Fuerza de Ley]], dictadas por el [[presidente de Chile|presidente]], y la "legislación irregular" de caracter preconstitucional, conformada por los [[Decreto Ley|Decretos Leyes]] dictados en periodos de interrupción institucional.
 
De acuerdo a la misma ConstitucionConstitución, se entiende que las leyes que estaban en vigor al momento de su [[promulgación]], sobre materias que conforme a ella deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen tales requisitos y siguen aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. Además, mantienen su vigencia las normas legales que a la fecha de promulgación de la Constitución hubieren reglado materias no comprendidas en el [[dominio legal]], mientras ellas no sean expresamente derogadas por ley.
 
[[Categoría:Leyes de Chile| ]]