Diferencia entre revisiones de «Sociedad anónima deportiva»

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→‎Definición: Los tres "históricos" tenían deuda -a diferencia de Osasuna-, pero les aplicaron otro criterio -el de no haber descendido nunca-
Línea 20:
En concreto, se puede decir que son aquellas entidades (clubes o equipos profesionales) cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en un ámbito nacional. Además su participación en competiciones oficiales se encuentra limitada a una sola modalidad deportiva.
 
La Ley impuso la obligación de convertirse en S.A.D. a todas aquellas entidades que participaran en las competiciones que la propia Ley considera como profesionales, concretamente, 1ª y 2ª división de fútbol y la ACB de baloncesto. No obstante, excepcionalmente se permitió continuar como clubes deportivos a aquellas entidades que al momento de entrada en vigor en la ley no hubiesen tenido pérdidas en los cuatro ejercicios anteriores ([[Club Atlético Osasuna]]) y a los tres clubes que definieron como "históricos" porque nunca habían descendido de la 1ª División ([[Real Madrid Club de Fútbol]], [[Fútbol Club Barcelona]], [[Athletic Club]] y [[Athletic Club Atlético Osasuna]]). En el momento en que alguna de estas entidades tenga pérdidas estará obligada por ley a convertirse en S. A. D.
 
En la actualidad (febrero de 2010), visto el fracaso que ha habido en la reconversión de los clubes deportivos de Fútbol en S.A.D. el gobierno podría aprobar una ley para que no sea obligatorio que un equipo profesional tenga que ser S. A. D. En 1992, la deuda de los equipos profesionales era de 172 millones de euros. Actualmente la deuda asciende a 5.000 millones de euros.
 
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