Diferencia entre revisiones de «Constitución del Año III»

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Durante el debate del proyecto, [[Sieyès]] pedía un control constitucional de las leyes con la creación de un jurado constitucional (''Jury constitutionnaire''). Defendió esta propuesta en julio de 1795 y no fue aceptada, pero fue posteriormente el origen del Senado durante el [[Consulado (Francia)|Consulado]] y el [[Primer Imperio francés|Imperio]].
 
Al día siguiente del cierre del debate, el primero de fructidor del año III ([[18 de agosto]] de [[1795]]), el diputado [[Pierre-Charles-Louis Baudin|Baudin des Ardennes]] presentó un informe "sobre las formas de poner fin a la revolución", en la que recomendaba que dos tercios de los escaños en el [[Consejo de Ancianos]] y el [[Consejo de los Quinientos]] estuvieran reservados para miembros de la [[Convención termidoriana|anterior Convención]], 500 de 750 electos. Para justificar el «decreto de los dos tercios», explicó que "de la retirada de la Asamblea Constituyente aprendimos que una legislatura totalmente nueva para poner en marcha una constitución que no ha sido probada es un método infalible para derribarla". El decreto y la Constitución fueron aprobados por votación el 5 de fructidor del año III (22 de agosto de 1795) y sometidos a referendumreferéndum. Fueron adoptados por el decreto de 1 de vendimiario del año IV (23 de septiembre de 1795) que proclamaba la aceptación por el pueblo francés de la Constitución que le había presentado la Convención Nacional.<ref>{{cita web|autor=Jean-Pierre Maury|título=Référendum sur le décret des deux tiers (1795)|url=http://mjp.univ-perp.fr/france/ref1795-2.htm|fechaacceso=26 de agosto de 2013|fecha=1998|idioma=francés|editorial=Digithèque MJP - Universidad de Perpignan}}</ref>
 
Los monárquicos respondieron al decreto de los dos tercios con la [[Insurrección realista del 13 vendimiario del año IV|insurrección del 13 de vendimiario del año IV]] ([[5 de octubre]] de [[1795]]). Los termidorianos habían conservado la República, pero habían reinstaurado el [[sufragio censitario]] de dos clases por temor al sufragio universal.