Diferencia entre revisiones de «Concejal»

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Un "'''concejal''' (de «concejo», y éste del [[latín]] ''concilium'', <span style="color:darkslategray;">‘asamblea’</span>), '''edil'''<ref>{{drae|edil}}</ref> (del [[latín]] ''aedīlis'', [[Edil romano|magistrado romano]]) o '''regidor'''<ref>{{drae|regidor}}</ref> (del [[latín]] ''regere'', <span style="color:darkslategray;">‘gobernar’</span> y ''-dor'') es un miembro seleccionado para la [[Administración|administración política]] de los [[municipiosmunicipio]]s [[lengua española|hispanohablantes]]. Estos forman el órgano colegiado que ejerce de gobierno municipal, y que recibe distintos nombres según el país y periodo histórico ([[concejo municipal]], [[ayuntamiento]], [[corporación municipal]], etc.).
 
El concejal es el miembro electo de un ente municipal, ejerce su mandato por un período cuya duración suele ser de tres a cuatro años. Las condiciones de la elección, el ejercicio, la continuidad en el cargo y la posibilidad de reelección es al final de cada legislatura, dependen de la [[Derecho electoral|legislación electoral]] y del régimen local de cada país.
 
Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo, proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir. Se ocupa de las obras públicas, servicios, cultura, educación, .sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, protección ambiental, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
 
Entre sus obligaciones podemos citar:
 
1º Asistir a todas las Sesiones desde el día que queden incorporados. En caso de ausencia deberán ponerlo en conocimiento por escrito al Presidente.
 
2º Integrar y concurrir a las reuniones de Comisión.
 
3º Presentar su declaración de bienes de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes.
 
4º Cumplir con las demás disposiciones del presente Reglamento.
 
¿Cómo funciona el Concejo Deliberante?
 
Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.
 
 
¿Qué es una sesión?
 
Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo a lo establecido en el Sumario de los Expedientes ingresados al Cuerpo, y al denominado Orden del Día, formado por los despachos de las distintas comisiones de Trabajo, votándose las decisiones.
 
 
¿Cómo se clasifican las sesiones?
 
Las sesiones pueden ser:
 
 
ORDINARIAS: son las sesiones que se realizan una vez por Semana en día y hora fijado en la Sesión Preparatoria. Se denomina "período ordinario" al que transcurre de abril a diciembre de cada año.
 
 
EXTRAORDINARIAS: son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.
 
 
PREPARATORIAS: son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
 
 
DE PRORROGA: Las Sesiones de Prórroga se realizarán en la misma forma que las Ordinarias, con la misma periodicidad y numerándose correlativamente con aquellas.
 
 
ESPECIALES: se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo, por propia determinación o en los casos fijados por la Ley Orgánica.
 
== Funciones ==