Diferencia entre revisiones de «Entidad singular de población»
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El [[nomenclátor]] editado por el INE, habitualmente en la fechas en que se ha realiza el [[censo de población]] distingue, dentro de cada término municipal, las siguientes entidades de población, a cada un de ellas le corresponde un ámbito territorial delimitado.
* '''[[Entidad colectiva de población]]''': es una agrupación de dos o más entidades singulares de población.
* '''Entidad singular de población''': cualquier área habitable de un [[término municipal]], habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión»{{sfn|González Polledo|2005|p=182}}
* '''[[Núcleo de población]]'''
* '''[[Diseminado|Diseminados]]''': Son las edificaciones -habitadas o no- que no cumplen las condiciones que se establecen para formar un núcleo de población.
Las entidades singulares de población pueden estar constituidas por varios núcleos de población, además de por diseminado,<ref>{{cita publicación|título=Orden de 26 de septiembre de 1989 sobre los trabajos preliminares para la formación de los censos generales de la nación de 1990-91 y la renovación padronal de 1991|publicación=[[Boletín Oficial del Estado]]|issn=0212-033X|número=238|fecha=4 de octubre de 1989|páginas=31121-31132|url=https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-23351}}</ref>. En caso de no existir ningún núcleo de población en el interior de la entidad
Cada entidad singular de población posee una categoría que es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida, tal como [[ciudad]], [[villa (población)|villa]], [[lugar]] o [[aldea]], y a falta de ella, la que responde a su origen y características, como [[Caserío (arquitectura)|caserío]], [[poblado]], [[barrio]], [[monasterio]], [[centro turístico]], [[zona residencial]], [[urbanización]] y otras.
De modo análogo a un núcleo de población le corresponde una de las siguientes categorías:
Algunas [[Entidad colectiva de población|entidades colectivas de población]] reciben, de acuerdo con la legislación propia de cada [[Comunidad autónoma|Comunidad Autónoma]], la consideración de [[Entidad de ámbito territorial inferior al municipio|Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio]] previstas en Ley de Régimen Local<ref>Art, 24 bis de la [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985], de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local</ref>; esas entidades de acuerdo con esta ley no tienen personalidad jurídica, y de acuerdo con la legislación autonómica pueden recibir denominaciones propias:
== El código INE de entidades y los núcleos de población ==
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