Diferencia entre revisiones de «Senadoconsulto»

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El '''Senadoconsulto''' (en [[latín]]: ''Senatusconsultum'') es una de las fuentes del [[derecho romano]]. En la [[República romana|época republicana]] consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la [[Imperio romano|época imperial]] deviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo debate, a propuesta (''oratio principis'') del emperador o de un representante suyo. El senadoconsulto prendono el nombre del cónsul preponente e, in alcuni casi assai rari (ad es. [[Senadoconsulto Macedoniano]]), da altri soggetti.
 
Es famosa la definición del senadoconsulto formulada por el jurista romano [[Gayo]] en sus [[Institutas de Gayo|Institutas]]: G. 1.4 «''Senatus consultum est quod senatus iubet atque constituit; idque legis vicem optinet, quamvis fuerit quaesitum''» (Traducido al español sería: "El senadoconsulto tiene fuerza de ley, por masmás que alguien lo haya puesto como objeto de discusión")
 
[[Categoría:Derecho romano]]