Diferencia entre revisiones de «Protocolo n.º 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos»

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==Listado de derechos==
El Protocolo nº 7 incorpora una lista de cinco nuevos [[derechos humanos]] a los que recogía la Convención:<ref>{{cita web|autor=Consejo de Europa|título=Protocolo nº 7|url=http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=117&CM=7&DF=23/05/2012&CL=ENG|fechaacceso=23/05/2012|obra=Treaty Office|idioma=inglés}}</ref>
===Expulsión de extranjeros===
* '''Artículo 1'''. ''Garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros''. El [[Protocolo nº 4 a la Convención Europea de Derechos Humanos|Protocolo nº 4]] había proclamado la [[libertad de circulación]], pero especificaba que se trataba de la libertad de circular por el territorio del Estado en el que la persona se encuentra en situación regular. También había establecido la prohibición de que las personas fueran expulsadas del Estado del que son nacionales. Respecto a la [[expulsión]] de los [[extranjero]]s, se había limitado a prohibir las expulsiones colectivas, debiendo ser, por tanto, individualizadas. En los más de veinte años transcurridos, la sensibilidad sobre la cuestión había cambiado y varios estados consideraban conveniente reforzar las garantías de los extranjeros durante un eventual procedimiento de expulsión. Este artículo establece que la expulsión sólo puede hacerse en ejecución de una decisión adoptada conforme a la ley. Además concede al extranjero los derechos a formular alegaciones contra su expulsión, a conseguir la revisión del caso (recurso administrativo o judicial) y a ser representado ante la autoridad competente. Sin embargo, el apartado segundo permite suprimir esos tres derechos cuando la expulsión sea necesaria en interés del [[orden público]] o esté fundada en motivos de [[seguridad nacional]].
* '''Artículo 2'''. ''Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal''. La Convención nada establecía al respecto, a diferencia del [[Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] aprobado en el ámbito de la [[ONU]]. Este artículo establece el derecho a recurrir las condenas penales. El derecho existe sólo en el ámbito penal, quedando fuera de otras jurisdicciones, como la civil o laboral; sólo existe contra las [[sentencia judicial|sentencias]] definitivas, quedando exceptuadas las [[auto judicial|resoluciones interlocutorias]]; sólo se aplica las sentencias condenatorias; y sólo el condenado está amparado por el derecho. Los motivos y forma del ejercicio del derecho deben estar regulados por ley. A continuación se acepta que puedan estar exceptuados los casos relativos a infracciones menores, los casos en que el juicio ha sido tramitado ante un tribunal superior y los casos en que la condena es fruto de un [[recurso procesal|recurso]] contra una primera sentencia absolutoria.
===Derecho al recurso===
* '''Artículo 3'''. ''Derecho a indemnización en caso de error judicial''. Establece el derecho a ser indemnizado en el caso de haber sido condenado a consecuencia de un [[error judicial]] demostrado. Ello tanto si la condena es anulada como si queda sin aplicación por una medida de gracia. La [[indemnización de perjuicios|indemnización]] deberá establecida conforme a la ley o a la práctica vigente en el Estado. Se exceptúa el caso de que el error se haya producido por una no revelación del hecho desconocido por parte del penado en el momento procesal oportuno.
* '''Artículo 2'''. ''Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal''. La Convención nada establecía al respecto, a diferencia del [[Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] aprobado en el ámbito de la [[ONU]]. Este artículo establece el derecho a recurrir las condenas penales. El derecho existe sólo en el ámbito penal, quedando fuera de otras jurisdicciones, como la civil o laboral; sólo existe contra las [[sentencia judicial|sentencias]] definitivas, quedando exceptuadas las [[auto judicial|resoluciones interlocutorias]]; sólo se aplica las sentencias condenatorias; y sólo el condenado está amparado por el derecho. Los motivos y forma del ejercicio del derecho deben estar regulados por ley. A continuación se acepta que puedan estar exceptuados los casos relativos a infracciones menores, los casos en que el juicio ha sido tramitado ante un tribunal superior y los casos en que la condena es fruto de un [[recurso procesal|recurso]] contra una primera sentencia absolutoria.
* '''Artículo 4'''. ''Derecho a no ser juzgado o castigado dos veces''. Se trata del tradicional principio enunciado como ''"[[non bis in idem]]"''. Nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente por una infracción por la que ya haya sido absuelto o condenado mediante [[sentencia firme]] dictada en el mismo Estado. La prohibición no parece impedir la repetición del juicio en un segundo Estado. El artículo no impide la reapertura del proceso en caso de evidencia de nuevos hechos o vicio en el procedimiento. Los estados no podrán invocar el artículo 15 de la Convención para derogar este artículo.
===Indemnización por errores judiciales===
* '''Artículo 5'''. ''Igualdad entre esposos''. Aunque el artículo 12 de la Convención había proclamado el derecho a contraer matrimonio y el artículo 14 había prohibido ya la [[discriminación]] por razón de sexo y de otros motivos en la aplicación de los derechos reconocidos en la misma, se consideró necesario proclamar este derecho específicamente. Establece la igualdad de derechos y deberes de carácter civil entre los [[cónyuge]]s, tanto entre ellos mismos como en sus relaciones con sus hijos, tanto durante el [[matrimonio]] como en caso de disolución del mismo. Ello no impide que los estados adopten medidas necesarias en interés de los hijos.
* '''Artículo 3'''. ''Derecho a indemnización en caso de error judicial''. Establece el derecho a ser indemnizado en el caso de haber sido condenado a consecuencia de un [[error judicial]] demostrado. Ello tanto si la condena es anulada como si queda sin aplicación por una medida de gracia. La [[indemnización de perjuicios|indemnización]] deberá establecida conforme a la ley o a la práctica vigente en el Estado. Se exceptúa el caso de que el error se haya producido por una no revelación del hecho desconocido por parte del penado en el momento procesal oportuno.
===Doble enjuiciamiento===
* '''Artículo 4'''. ''Derecho a no ser juzgado o castigado dos veces''. Se trata del tradicional principio enunciado como ''"[[non bis in idem]]"''. Nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente por una infracción por la que ya haya sido absuelto o condenado mediante [[sentencia firme]] dictada en el mismo Estado. La prohibición no parece impedir la repetición del juicio en un segundo Estado. El artículo no impide la reapertura del proceso en caso de evidencia de nuevos hechos o vicio en el procedimiento. Los estados no podrán invocar el artículo 15 de la Convención para derogar este artículo.
===Igualdad entre cónyuges===
* '''Artículo 5'''. ''Igualdad entre esposos''. Aunque el artículo 12 de la Convención había proclamado el derecho a contraer matrimonio y el artículo 14 había prohibido ya la [[discriminación]] por razón de sexo y de otros motivos en la aplicación de los derechos reconocidos en la misma, se consideró necesario proclamar este derecho específicamente. Establece la igualdad de derechos y deberes de carácter civil entre los [[cónyuge]]s, tanto entre ellos mismos como en sus relaciones con sus hijos, tanto durante el [[matrimonio]] como en caso de disolución del mismo. Ello no impide que los estados adopten medidas necesarias en interés de los hijos.
 
Los nuevos derechos gozan de la misma protección que la Convención otorga a los originalmente incluidos en ella, pudiendo las personas físicas, las [[organizaciones no gubernamentales]] y los grupos de particulares interponer demandas ante el [[Tribunal Europeo de Derechos Humanos]] reclamando por la violación de sus derechos. No obstante, no todos los estados parte en la Convención han ratificado el Protocolo nº 7. España lo firmó el 22 de noviembre de 1984, pero no lo ratificó hasta el 16 de septiembre de 2009, entrando en vigor el 1 de diciembre de ese mismo año. En 2012, 43 de los 47 estados miembros del Consejo de Europa habían ratificado el protocolo.<ref>{{cita web|autor=Consejo de Europa|título=Lista de signatarios|url=http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=117&CM=7&DF=23/05/2012&CL=ENG|fechaacceso=23/05/2012|obra=Treaty Office|idioma=inglés}}</ref>