Diferencia entre revisiones de «Zona contigua»

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[[Archivo:Zonmar-es.svg|thumb|300px|Las zonas marítimas de acuerdo a la [[Convención del Mar]].]]
La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al [[Mar territorial]], que abarca desde las 12 hasta las 24 [[milla náutica|millas marinas]] contadas desde la [[línea de base]] a partir de la cual se mide la anchura del [[mar territorial]].
En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
 
== La Zona Contigua en la [[Convención sobre Derecho del Mar]]==
EnConforme estaa franjala Convención de agua1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado ribereñodonde noéste tienepuede soberanía,tomar sinolas quemedidas ==necesarias Lapara Zonaprevenir Contiguay ensancionar lalas [[Convencióninfracciones sobrede Derechosus delleyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio Mar]]==o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua nopodráno podrá extenderse más allá de 24 [[millas marinas]] contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del [[mar territorial]] (art. 33.2).
 
El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las [[Hovering Acts]] británicas dictadas a principio del [[siglo XVIII]], para reprimir el [[contrabando]], en la [[Real Cédula]] dde [[17 de diciembre]] de [[1760]], dictada en [[España]] sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del [[siglo XIX]], en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de [[bebidas alcohólicas]]. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en [[La Haya]] en [[1930]], este espacio marítimo no fue reconocido hasta la [[Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar]], celebrada en [[1958]] en [[Ginebra (Suiza)|Ginebra]].
La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al [[Mar territorial]], que abarca desde las 12 hasta las 24 [[milla náutica|millas marinas]] contadas desde la [[línea de base]] a partir de la cual se mide la anchura del [[mar territorial]].
 
En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que == La Zona Contigua en la [[Convención sobre Derecho del Mar]]==o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua nopodrá extenderse más allá de 24 [[millas marinas]] contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del [[mar territorial]] (art. 33.2).
[[Categoría:Derecho del mar]]
 
[[ast:Zona contigua]]
El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las [[Hovering Acts]] británicas dictadas a principio del [[siglo XVIII]], para reprimir el [[contrabando]], en la [[Real Cédula]] d [[17 de diciembre]] de [[1760]], dictada en [[España]] sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del [[siglo XIX]
[[de:Anschlusszone]]
[[en:Territorial waters#Contiguous zone]]
[[fr:Zone contiguë]]
[[hr:Vanjski pojas]]
[[lt:Gretutinė zona]]
[[zh:毗连区]]