Diferencia entre revisiones de «Ley de Extranjería de España»

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FUENTE DE INFORMACION: ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social
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Existen determinados derechos que tienen como único sujeto a los inmigrantes o que tienen una regulación específica o una relevancia especial en derecho de extranjería. Entre ellos, cabe destacar el derecho/deber a la documentación, el derecho a la reagrupación familiar y el derecho a la transferencia de fondos.
 
== Algunos de los derechos específicos más importantes son ==
== DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS ==
 
→ Ser tratado con justicia, respeto y dignidad;
Según la Ley Orgánica 4/2000, los extranjeros podrán disfrutar en España de los derechos y las libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española, según lo establecido en los Tratados Internacionales. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por tanto, se entiende que los ciudadanos extranjeros podrán ejercer sus derechos en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. A los extranjeros se les reconocen los siguientes derechos: Art. 4. Derecho a la documentación: tendrán el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España. Art. 5. Derecho a la libertad de circulación: tendrán derecho a circular libremente por el territorio español sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial. Art. 6. Derecho a la participación pública: los residentes en España podrán tener derecho a votar en las elecciones municipales. Art. 7. Derecho a la libertad de reunión y manifestación: tendrán el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles. Art. 8. Derecho a la libertad de asociación: tendrán el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles. Art. 9. Derecho a la educación: los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Art. 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social: los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos previstos en la Ley de Extranjería y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social. Art. 11. Libertad de sindicación y huelga: los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. Además podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles. Art. 12. Derecho a la asistencia sanitaria: los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria. Art. 13.Derecho a ayudas en materia en vivienda: los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda. Art. 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales: los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Art. 15. Derecho de sujeción a los mismos impuestos que los españoles: los extranjeros residentes están sujetos a los mismos impuestos que los españoles. Además tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a otro país. Art. 16. Derecho a la intimidad familiar: Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, estos tienen derecho a reagrupar a sus familiares. Art. 17,18 y 19. Derecho a la reagrupación familiar: el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a sus familiares (no a todos). Art. 20. Derecho a la tutela judicial efectiva: los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva. Art. 21. Derecho al recurso contra actos administrativos: los actos y resoluciones administrativas en relación con los extranjeros, serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Art. 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita: los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
 
→ Ser informado de todos los cargos presentados y obtener garantia de una resolution rápida y justas del caso;
 
→ Ser notificado, bajo demanda, de cambios occurridos en la condición del acusado;
 
→ Ser escuchado en las decisiones a tomar en lo referente a audiencias de pedidos de clemencia, libertad condicional y sentencias;
 
→ Restitución u otra solución de compensación moneteria;
 
→ Devolución de efectos personales ya no necesarios como evidencia;
 
→ Ser informado de los pasos a seguir en caso de hostigamiento o intimidación;
 
→ Que un abogado lo ayude informar a su empleador de la situación y a sus acreedores si esta lo impide en el cumplimiento de sus deudas, y permitirle participar en el proceso de justicia criminal;
 
→ Ser notificado de los acciones finales de un caso, durante procedimientos de apelación inclusive;
 
→ Ser notificado con tiempo de fechas apuntadas en la Corte;
 
→ A un lugar de espera seguro, en la medida de lo posible, para evitar contacto con el acusado;
 
→ Indicaciones y ayuda en la procuración de recursos dentro de la comunidad que lo ayuden recuperar de los resultados del acto criminal.
 
==== Derecho y deber a la documentación ====