Diferencia entre revisiones de «Derecho de la Unión Europea»

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Revisión de 20:43 9 abr 2013 de Grillitus
→‎Dictámenes: Una definición más completa de los Dictámenes ,en concordancia con lo expuesto en clase magistral por el profesor Florentino Ruiz Ruiz.
Línea 117:
 
==== Dictámenes ====
Son actos que el artículo. 288 del TFUE caracteriza como no vinculantes. Se integran en el marco de un proceso decisorio ,expresando un juicio o valoración por parte de una institución. Tal como afirma Florentino Ruiz Ruiz (Ilustre profesor de derecho Comunitario en la Universidad de Burgos) ,"se presume que , a pesar de su no vinculancia, un Estado miembro o un particular (sujeto de Derecho) que actúa conforme a lo que dice la recomendación, actúa correctamente".
El dictamen es un acto jurídico normativo de carácter retroactivo.
 
==== Recomendaciones ====