Diferencia entre revisiones de «Directiva (derecho de la Unión Europea)»

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== Clasificación ==
Desde la entrada en vigor del [[Tratado de Lisboa]] en 2009, y de acuerdo con los artículos 289 a 291 del TFUE,<ref>http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:115:0047:0199:ES:PDF Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea</ref> existen, con los caracteres antedichos, tres subtipos que se distinguen formal (de acuerdo con la autoridad que los dicta), funcional (por la función que se les asigna) y jerárquicamente (con Lisboa esta cuestión, antes discutida, parece haberse consagrado a pesar de la omitirse su enunciación explícita) dentro de la categoría general delde reglamentola directiva, a saber:
* la '''directiva legislativa''', que emana de la [[Poder Legislativo|autoridad legisladora]] del [[Parlamento Europeo]] y del [[Consejo de la Unión Europea|Consejo]] ([[Procedimiento legislativo en la Unión Europea|procedimiento legislativo ordinario]]) o de alguna de estas dos [[Marco institucional de la Unión Europea|instituciones]] (procedimientos legislativos especiales), que lo adoptan precisamente en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre propuesta de la [[Comisión Europea|Comisión]]. Los actos jurídicos así conformados constituyen un acto legislativo de la Unión.
* La '''directiva delegada''', que se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo (normalmente será una directiva), con el objeto de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz aplicación del mismo. Los actos legislativos delegantes ''"delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes"'' (art. 290.1 TFUE). La directiva delegada deberá expresar esta naturaleza en su propio título, y no tendrá estará revestido de la naturaleza de acto legislativo.