Diferencia entre revisiones de «IV Concilio de Toledo»

Contenido eliminado Contenido añadido
Misagri (discusión · contribs.)
Ampliar y corregir tras consultar el enlace externo que figura en esta página sobre el Concilio IV de Toledo de Juan Tejada y Ramiro
Misagri (discusión · contribs.)
Corrección de una errata
Línea 24:
* El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la [[tonsura]], que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El ''libro del Apocalipsis'' fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.
* Se dieron varias normativas a los clérigos y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
* Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras, especialmente para los que “antes fueron á la fuerza convertidos á la cristiandad, como se hizo en tiempos del religiosisimo Sisebuto” (cánon 57). En el cánon 60 se establece “que los hijos e hijas de los judíos, con objeto de que no sean en adelante envueltos en el error de sus padres, sean separados de su compañía y entregados à un monasterio ó a hombres o mujeres cristianos que teman a Dios” (cánon 60) y en el cánon 63 se fuerza la separación de aquellos matrimonios entre cristianos y judíos en los que el conyuge judio no se convierta. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos (cánon 65). Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos (cánon 66). Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema (cánon 58).
 
o mujeres cristianos que teman a Dios” (cánon 60) y en el cánon 63 se fuerza la separación de aquellos matrimonios entre cristianos y judíos en los que el conyuge judio no se convierta. Hubo un
amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos (cánon 65). Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos (cánon 66). Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema (cánon 58).
* Se confirmó que debía celebrarse un sínodo anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsión de la reunión y excomunión por tres días.