Diferencia entre revisiones de «Persona física»
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La condición de "persona" se extiende hasta la muerte natural, por eso una grave enfermedad no le priva del derecho a la vida. |
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El [[Código Civil Francés]], en el artículo 725, y el de [[Código Civil de Austria|Austria]], capítulo 3, parte 2, exigen que el nacido sea viable, de vida, es decir, que no traiga algún vicio por el cual su muerte pueda asegurarse, o que haya nacido antes de tiempo. El fundamento del Código francés y de los códigos que le siguen, es el siguiente: el hijo que nace antes de los seis meses de la concepción, aunque nazca vivo, es incapaz de prolongar su existencia. Lo mismo dice del que nace con un vicio orgánico, tan demostrado que pueda asegurarse su pronta muerte; desde entonces a este ser no se le puede atribuir derecho alguno, porque la capacidad de derecho depende, no solamente del nacimiento, sino de la capacidad de la vida, de la viabilidad.
En [[España]], las [[leyes de Toro]] impusieron un triple requisito para que un hijo se tuviese por nacido: Que naciese vivo todo, que viviese 24 horas después de nacido y recibiese bautismo. El artículo 60 de la Ley del Matrimonio Civil de 1870 suprimió el requisito del bautismo y estableció dos solas condiciones para reputar legalmente nacida la persona: Que naciese con figura humana y que viviese 24 horas desprendida enteramente del seno materno. El [[Código Civil de España|Código Civil]] establece en su artículo 30 que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". De la lectura de este artículo se podría afirmar que el derecho español sigue la teoría de la viabilidad pero el artículo 29 establece que "... el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazcan con las condiciones del artículo siguiente"
Hay que tener en cuenta que en derecho español los [[feto]]s en el vientre materno se denominan ''nasciturus'', y tienen una protección jurídica específica para el caso de que finalmente nazcan y tengan personalidad jurídica plena. De esta forma, un niño aún no nacido puede llegar a heredar los bienes de su padre, si este hubiese muerto durante su gestación. A efectos [[constitución española de 1978|constitucionales]] sobre la protección del feto ante la posibilidad de prácticas [[Tratamiento jurídico del aborto|abortivas]], existe una sentencia del [[Tribunal Constitucional de España|Tribunal Constitucional]] (STC 53/85) que declara al feto como bien jurídicamente protegido y exige su protección, a todos los efectos civiles (para la consideración como persona se remite a la [[derecho civil|legislación civil]]).
=== Fin de la existencia de la persona física ===
La existencia de las personas físicas termina con la [[muerte]] (o su presunción por ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas [[Sistema jurídico|legislaciones]] podían existir otras formas de finalización, tales como la [[esclavitud]], la [[muerte civil]] por [[condena perpetua]] o profesión religiosa
== Relación entre el concepto de persona física y los derechos humanos ==
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