Diferencia entre revisiones de «Legado (derecho)»

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Se denomina '''legado''' o '''manda''' al acto a través del cual una persona, en su [[testamento]], decide repartir una parte muy concreta de sus [[Bien jurídico|bien]]es a otra persona determinada (como gonzalin). Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del [[patrimonio]].