Diferencia entre revisiones de «IV Concilio de Toledo»

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* Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación, renunciando el antiguo propietario al “derecho de obsequio” que como patrono podría tener sobre el liberto, pues según el Cánon 74 “no les será lícito transmitir nada en adelante á personas extrañas”. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia “por quien fueron manumitidos”.
* Ser vendido como esclavo se contempla como castigo. En el cánon 43 se dice que la mujer que esté “unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo a la penitencia”
* Para combatir la práctica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibió a los obispos que tomaran más de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podrían recurrir al [[Sínodo diocesano|sínodo]] provincial para que restituyera lo usurpado.
* Se prohibió que el cargo de ecónomo (''Oeconomus)'', administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempeñado por un laico.
* El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la [[tonsura]], que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El ''libro del Apocalipsis'' fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.