Diferencia entre revisiones de «Legislador negativo»

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Un '''legislador negativo''' es un concepto derivado del [[Derecho constitucional]] que hace referencia a un órgano que, si bien no tiene poder para promulgar una [[ley]], sí que tiene capacidad para [[derogación|derogarla]].
 
El término se suele aplicar al caso del [[Tribunal Constitucional]], u otro órgano en un país con capacidad de revisar la actuación del [[poder legislativo]] y su adecuación a la [[Constitución]]. El motivo es que ese órgano, de acuerdo al modelo [[kelsen]]iano, no puede crear [[ley]]es pero, en el caso de que entienda que una de las [[promulgación|promulgadas]] vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del [[ordenamiento jurídico]], derogándola total o parcialmente, por ser inconstitucional.dardito
 
[[Categoría:Derecho constitucional]]