Diferencia entre revisiones de «Mandato»

Contenido eliminado Contenido añadido
Inserto bibliografía y referencias
Redirijo a Contrato de mandato
Etiqueta: Eliminación de categorías
Línea 1:
#REDIRECT [[Contrato de mandato]]
{{otros usos|Modo imperativo}}
El '''mandato''' es un [[contrato]] mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.<ref>{{cita web |url=http://es.slideshare.net/DerechoCivil/contrato-de-mandato|título= Concepto de Mandato|fecha= |fechaacceso= 13 de octubre de 2014|obra= Slideshare}}</ref>
 
Al mandato se le conoce también como "'''poder'''", nomenclatura que hace referencia precisamente al "acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo".<ref>{{cita web |url=http://lema.rae.es/drae/?val=poder|título= Concepto de Poder|fecha= |fechaacceso= 13 de octubre de 2014|obra= Real Academia Española de la Lengua}}</ref> Se trata de dos expresiones sinónimas, sólo que la voz "mandato" destaca su carácter pasivo (mandato como un deber) y el término "poder" destaca su carácter activo (poder como un derecho).
 
== Sujetos en el contrato de mandato ==
 
* Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
* Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.<ref>{{cita web |url=http://definicionlegal.blogspot.com/2013/12/sujetos-en-el-contrato-de-mandato.html|título= Sujetos en el contrato de mandato|fecha= |fechaacceso= 13 de octubre de 2014|obra= Definición Legal}}</ref>
 
== Características ==
 
* Puede ser oneroso o gratuito; es oneroso cuando ambas partes reciben valores económicos, y gratuito cuando no hay intereses patrimoniales o sea que los valores económicos le corresponden a una sola parte.
 
* Es un contrato típico o Nominado; es decir, está específicamente contemplado y regulado por la ley.
 
* Es un contrato principal; existe por sí mismo, se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
 
* Es un contrato conmutativo; es un acuerdo voluntario en el que cada parte conoce sus derechos desde el inicio del mismo, e intenta que ambas partes tengan un trato igualitario.
 
* Es un contrato de tracto o sucesivo; regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que intervienen durante algún tiempo prolongado.
 
* Es un contrato bilateral; es un acuerdo de voluntad en el cual se generan derechos y obligaciones en ambas partes.
 
* Es un contrato de medios y no de resultados.
 
* Será consensual (según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido); son aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo.<ref>{{cita web |url=http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte2_cap11.pdf|título= Contrato de Mandato|fecha= |fechaacceso= 13 de octubre de 2014|obra= Notaría Rodríguez Velarde}}</ref>
 
== Clases de mandato ==
 
* Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.
* Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena".
* Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.<ref>{{cita web |url=http://www.gerencie.com/contrato-de-mandato.html|título= Contrato de Mandato|fecha= |fechaacceso= 13 de octubre de 2014|obra= Gerencie}}</ref>
 
== Efectos del mandato ==
 
=== Obligaciones del mandatario ===
 
* Obligación de ejecutar el mandato.
* Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
 
* Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
 
* Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.<ref>{{cita web |url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mandato/mandato.htm|título= El Mandato|fecha= |fechaacceso= 13 de octubre de 2014|obra= Enciclopedia Jurídica}}</ref>
 
=== Obligaciones del mandante ===
 
* Pagar la retribución convenida.
 
* Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
 
* Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.<ref>{{cita web |url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mandato/mandato.htm|título= El Mandato|fecha= |fechaacceso= 13 de octubre de 2014|obra= Enciclopedia Jurídica}}</ref>
 
== Modos de terminación del mandato ==
 
* Vencimiento del plazo.
 
* La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato.
 
* Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.
 
* Por nulidad del contrato.
 
* Por revocación. Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay, donde siempre el mandato puede revocarse (Art. 2087 del [[Código Civil de Uruguay]]).
 
* La renuncia del mandato por voluntad del mandatario.
 
* Con la muerte del mandante o del mandatario. Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del Art. 2098 del [[Código Civil de Uruguay]]. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante (Art. 2096).
 
* Por la interdicción del mandante o la del mandatario.<ref>{{cita web |url=http://http://www.monografias.com/trabajos39/mandato-y-representacion/mandato-y-representacion2.shtml|título= Mandato y representación|fecha= |fechaacceso= 13 de octubre de 2014|obra= Monografías.com}}</ref>
 
== Referencias ==
{{Listaref}}
 
== Bibliografía ==
 
* [[Jorge López Santa María|Santa María, Jorge]], Los Contratos, [[Editorial Jurídica de Chile|Editorial Jurídica]], [[Santiago de Chile]], [[2005]].
 
== Véase también ==
 
* [[Representación (Derecho)|Representación]]
* [[Autocontratación]]
* [[Notario]]
 
== Enlaces externos ==
 
* [http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/07-autocontrataci%C3%B3n.htm Autocontratación. Epicentro: conflicto de intereses. La doble o múltiple representación como especie del autocontrato].
* [http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/poderes-notariales Poder notarial]
 
[[Categoría:Contratos]]