Diferencia entre revisiones de «Patente de software»
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El 14 de noviembre de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el [http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2014/refc20141114.aspx#patentes proyecto de Ley de Patentes] que planteaba reformar la ley 11/1986 de Patentes Española. En la redacción del [http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-122-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1) texto] que llegó al Congreso de los Diputados para iniciarse su tramitación parlamentaria, la modificación de uno de sus artículos dejaba la puerta abierta a la posibilidad de patentar el software incluido en invenciones.
El apartado 4 del artículo 4 del proyecto de ley recoge los supuestos que no se consideran invenciones: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores y las formas de presentar informaciones.
Mientras que el nuevo apartado 5 del artículo 4 apunta: "Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal".
La expresión "como tal" añadida en el apartado 5, que no
== Véase también ==
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