Diferencia entre revisiones de «Maestro mayor de obras»

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* En obras que se hallan dentro de las superficies y alturas límite, pero que conllevan una complejidad técnica destacada, el Maestro Mayor de Obras puede bien actuar en grupo con otro u otros técnicos de su mismo estátus, para conformar un equipo técnico cuyas partes realicen el análisis de las diversas partes de que se compone la construcción y las instalaciones.
 
* El Maestro Mayor de obras tiene autoridad sobre todos los oficios de la construcción, y a su vez, es quien coordina, controla y dirige la actividad de los mismos, al mismo modo que un director de cine, dirige, señala y controla la entrada, participación, y salida de actores en una misma obra. Esencialmente, es el mismo estátusestatus de autoridad.
 
* Indistintamente, se otorga a los maestros mayores de obra una formación más técnica o detallista que la que se otorga al arquitecto, quien cuenta con una perspectiva más artística y humanista, y una visión más global o urbanística.
 
* Debe también diferenciarse al MMO del "Técnico Constructor", que virtualmente son equivalentes en sus rangos, aunque el Maestro Mayor de obras posee otros planes de estudios, quedan debidamente establecidas las incumbencias profesionales del Maestro Mayor de Obras, TecnicosTécnicos Constructores (CONET) y TecnicosTécnicos Constructores Universitarios o de Instituciones Privadas oficiales de nivel Terciario, a traveztravés de Colegios de TecnicosTécnicos y Colegios de IngenieriaIngeniería, segunsegún las siguientes reglamentaciones:
 
=== Incumbencias ===
* INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL MAESTRO MAYOR DE OBRAS - RESOLUCION CONET N° 1842/67 DECRETO N° 484/74I -
1. El título de Maestro Mayor de Obras que expiden los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica, habilita para la ejecución de proyecto,
dirección y/o construcción de edificios de hasta planta baja, un subsuelo, cuatro pisos altos y dependencias en la azotea.
2. Quedan exceptuadas las construcciones que requieran estructuras especiales no contempladas en los respectivos planes de estudio. Entiéndase por estructuras especiales
las hiperestáticas de grado superior que obligan a un gran dominio de la elasticidad y cálculo matemático, no cursados a fondo por los maestros mayores de obras.
3. Exceptuase además de la habilitación de referencia las construcciones antisísmicas en zonas donde expresamente los gobiernos de provincias o los municipios indiquen la
necesidad de estructuras especialmente preparadas para soportar movimientos sísmicos.
4. Exceptuase asimismo los proyectos de sistemas de fundaciones de las obras que corresponden a zonas en donde la mecánica de los suelos requiere conocimientos
especiales, no proporcionados en las "currículas" del CONET.
5. EL Consejo Nacional de Educación Técnica creará cursos para Post-Graduados, en las zonas sísmicas ya mencionadas, afin de habilitar en el futuro a los Maestros Mayores
de obras afectados por las limitaciones de la presente Resolución.
 
Se encuentra habilitados con las mismas incumbencias del Maestro Mayor de Obras los siguientes titulos:
-TECNICO CONSTRUCTOR Egresado Universidad Nacional Córdoba, Cuyo o del Litoral. Incumbencia: Equivalente a M. M. de Obras, (Código 001).
-TECNICO EN CONSTRUCCIONES Incumbencia: Ministerio de Educación de la Pcia. de Bs.As. Equivalente a Maestro Mayor de Obras (Código 001).
-TECNICO CONTRUCTOR DE OBRAS - Universidad Nacional Córdoba y del Litoral. Incumbencia: Como Maestro Mayor de Obras
-TECNICO CONSTRUCTOR DE 2.ª CATEGORÍA - Escuelas Técnicas Municipales "Raggio" Incumbencia: Como Maestro Mayor de Obras (Código 001). Ver: Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs.As. N°: 162/95 (CAP. II. 2).
 
* INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE LOS TECNICOS CONSTRUCTORES DE TERCERA CATEGORIA.
PLAN RES. N° 139 - C/66 Y 1142/68 - RES. S.E.C.E. N° 1068/68 RESOLUCION CONET N° 463 /77
1. Según establece el Art. 2.5.4.3. a) 1) del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el egresado de una Escuela Nacional de Educación Técnica en el Ciclo
de Constructor, puede ser habilitado como Constructor de Tercera Categoría.
2. El Art. 2.5.6.2. a) 2) de la mencionada reglamentación, establece que un Constructor de 3.ª. Categoría, podrá proyectar, dirigir, erigir o demoler edificios compuestos de sótano de una profundidad no mayor de cuatro metros, respecto del nivel cordón, piso bajo, un piso alto y en el segundo piso un local de primera o de tercera clase de no más de 25 metros cuadrados de área y construcciones auxiliares.
 
3) Se encuentra habilitados con las mismas incumbencias del Tecnico Constructor de tercera categoria, los siguientes titulos:
-CONSTRUCTOR DE 3a CATEGORIA - Incumbencia:(Código 063).
-TECNICO CONSTRUCTOR NACIONAL - Incumbencia: Equivalente al Constructor de tercera categoria.
-TECNICO EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS - Incumbencia: Como Constructor de 3° categoría. (Código 062). Ver Resolución Colegio de Técnicos de la Pcia. de Bs.As. No 162/95 (CAP. II. 2)
-TECNICO CONSTRUCTOR - RESOLUCION N° 532/06 - RESOLUCION MINISTERIAL 673/81 EXPEDIDA POR EL INST. TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PCIA DE TUCUMAN.
 
== Notas ==