Diferencia entre revisiones de «Valor (finanzas)»

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Los conceptos de valor (finanzas) y título valor, como tipo de bien (derecho) estaban mezclados en el artículo; cree una artículo aparte con los contenidos del concepto de título valor y dejé este con los del concepto de 'valor'
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En [[finanzas]], un '''valor''' representa derechos parciales de [[propiedad|propietario]] sobre cierta sociedad («[[Acción (finanzas)|acciones]]»), o algún [[título de crédito]] u [[obligación jurídica|obligación]], con características y [[derecho subjetivo|derechos]] estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etcétera).
 
Los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.
 
* Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
* Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
* Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
 
Se trata de un documento mercantil en el que está incorporado un [[derecho privado]] [[patrimonio|patrimonial]], por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.
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== Tipos de valores ==
Existen varios tipos. Los más reconocidos son:
* la [[letra de cambioacciones]]
* el [[chequebonos]]
* el [[pagaréderivados]]
 
 
== Características ==
*Formalismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran sabrán, sin lugar a duda, el derecho que están entregando o están revisando.
*Incorporación: quien posee un título valor es dueño del derecho contenido en él. Se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho.
*Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador) o por constar como titular del derecho incorporado al título ([[título nominativo|títulos nominativos]]).
*Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a él.
*Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido del banco bicentenario.
 
== Requisitos ==
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* la firma de quien lo expide
 
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizadostravés ende las [[bolsa de valores|bolsas de valores]].
 
 
== Título valor y título ejecutivo ==
Todo título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor; para que lo sea, se requiere que aplique la [[ley de circulación]] ([[endoso]]s).
 
== Véase también ==