Diferencia entre revisiones de «Corte Internacional de Justicia»

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→‎Legitimación de las partes: Agrega breve introducción sobre los dos tipos de procedimientos en la CIJ (contencioso y consultivo)
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== Legitimación de las partes ==
Existen dos tipos de procedimientos dentro de la CIJ: el contencioso (para disputas entre Estados) y el consultivo (para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU)<ref>Corte Internacional de Justicia (sf). "Funcionamiento de la Corte" [en digital]. Disponible en http://www.un.org/es/icj/how.shtml. Consultado el 29 de junio de 2015.</ref>.
Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la [[Resolución 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas|Resolución 9]] del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
 
Pueden recurrir a la Corte de justicia, en '''materia contenciosa''', todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. [[Nauru]] es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la [[Resolución 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas|Resolución 9]] del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Tanto la [[Asamblea General de las Naciones Unidas|Asamblea General]] como el [[Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas|Consejo de Seguridad]] pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
 
Tanto la [[Asamblea General de las Naciones Unidas|Asamblea General]] como el [[Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas|Consejo de Seguridad]] pueden solicitar una '''opinión consultiva''' de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
 
Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.'''