Diferencia entre revisiones de «Prescripción (derecho)»

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Línea 15:
Según el artículo 1.973 del [[Código Civil de España|Código Civil]], la prescripción extintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de deuda por el deudor. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarse íntegramente desde el principio.<br />
 
La ''prescripción civil'' asigna un medio de defensa al deudor para que pueda oponerse a una reclamación una vez transcurrido el plazo fijado en la norma, cuyo inicio se contará desde que tiene conocimiento el acreedor de su posibilidad de ejercer la acción para exigir el cumplimiento de la obligación.<ref>{{cita libro | apellido=Moya-Angeler Sánchez | nombre=Joaquín | título=La prescripción tributaria | editorial=Diario La Ley Nº 7814, 2012 | año=2012| issn.= 1138-9907 | páginas= }}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf |título=BOE núm. 302 de 18/12/2003 |fechaacceso=20 de enero |añoacceso=2013 |apellido= |nombre= |fecha=2003 |obra= |idioma= |cita= }}</ref>
 
====México====
Línea 28:
 
====España====
Según su régimen jurídico,<ref>{{cita web |url=http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf |título=Ley 30/1992, de 26/11/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;B.O.E núm 285 27/ 11/1992 |fechaacceso= |añoacceso=|apellido= |nombre= |fecha=|obra= |idioma= |cita= }}</ref> la ''prescripción tributaria'' se produce por el transcurso del plazo cuyo inicio será un día fijo y previamente determinado por la norma, con independencia del conocimiento del crédito de la Administración. Así mismo, la ''prescripción tributaria'' provoca la extinción del derecho de la Administración acreedora (ya sea el derecho a liquidar o el derecho a recaudar) sin necesidad de que la invoque el obligado.<ref>{{cita libro | apellido=Moya-Angeler Sánchez | nombre=Joaquín | título=Las obligaciones y deberes derivados de la normativa tributaria en el marco de la relación jurídica tributaria | editorial=Actualidad administrativa,Nº 6, 2012 | año=2012 | issn.= 1130-9946 | páginas= }}</ref><br /><br />
 
En España los artículos 66 y 189 de la '''Ley General Tributaria'''<ref>Véase artículo 17.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</ref> establecen que prescribirán a los cuatro años: