Diferencia entre revisiones de «Oficina Antifraude de Cataluña»

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Línea 6:
La finalidad de la Oficina Antifraude es prevenir e investigar posibles casos concretos de uso o destino ilegales de fondos públicos o cualquiera otro aprovechamiento irregular derivado de conductas que comporten [[Conflicto de interés|conflicto de intereses]] o el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público. Comprobará cualquier acto de corrupción, práctica fraudulenta o conducta ilegal que afecte los intereses generales. La Oficina tiene un papel como canal de comunicación seguro para los [[Alertador|reveladores]] y también como filtro para purgar revelaciones validables de alegaciones gratuitas (ver art.1).<ref name='OAC-ley'/>
 
Al frente de la Oficina hay una directora o director, propuesto por el [[Presidente de la Generalidad de Cataluña|presidente de la Generalidad]], en nombre del [[Gobierno de Cataluña|Gobierno]], el cual tiene que comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente para ser evaluado a las condiciones requeridas para el cargo. Después de la comparecencia es elegido por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de nuevo años desde la fecha en qué es elegido por el Parlamento, y no puede ser renovado. [[Daniel de Alfonso Laso]] fue escogido ninguno de la Oficina Antifraude el 2011 después de la muerte de [[David Martínez Madero]], el primer director, en 2011.<ref>&#x20;«[http://www.ara.cat/politica/Forcadell-Antifrau-parlament-preparat-Oficina-Daniel-Alfonso_0_1600040074.html El Parlament inicia el procés per cessar Daniel de Alfonso com a director d'Antifrau]».&#x20;</ref><ref>&#x20;«[http://www.diaridegirona.cat/espanya-internacional/2016/06/22/sabem-daniel-alfonso/790093.html Què en sabem de Daniel de Alfonso?]</ref>
 
Anualmente, este director o directora de la Oficina Antifraude tiene que dar cuenta de su gestión ante el [[Parlamento de Cataluña]] mediante una memoria que será pública (ver art.23).<ref name='OAC-ley'/>