Diferencia entre revisiones de «Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Añado fecha de entrada en vigor y número de ratificados hasta el momento actualizando enlace a lista oficial de ratificados.
TMica3 (discusión · contribs.)
Sin resumen de edición
Línea 4:
{{Leyenda|#00ff00|Países que han firmado pero no ratificado}}
{{Leyenda|#b9b9b9|Países no firmantes}}]]
 
El '''Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales''' (OP-ICESCR, por sus siglas en [[Idioma inglés|inglés]]) es un [[protocolo (Derecho internacional)|protocolo adicional]] en el que se establecen mecanismos de denuncia e investigación para el [[Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]] (PIDESC).<ref name="PF-PIDESC">{{cita web |url=http://www2.ohchr.org/spanish/law/docs/A.RES.63.117_sp.pdf | título=Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (resolución A/RES/63/117)|editorial=[[Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos|OACDH]]|fecha=10 de diciembre de 2008|fechaacceso=30 de noviembre de 2010|urlarchivo=http://web.archive.org/web/http://www2.ohchr.org/spanish/law/docs/A.RES.63.117_sp.pdf|fechaarchivo=16 de noviembre de 2015}}</ref> Fue aprobado por la [[Asamblea General de Naciones Unidas]] el [[10 de diciembre]] de [[2008]]<ref name="aprobacion">{{cita web |url=http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get?Open&DS=A/63/435&Lang=S |título=El 10 de diciembre de 2008, la Asamblea General aprobará el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |editorial=Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas|fecha=28 de noviembre de 2008|fechaacceso=30 de noviembre de 2010}}</ref> y abierto a votación el [[24 de septiembre]] de [[2009]].<ref name=unpr2>{{cita web |url=http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=32207&Cr=cultural+rights&Cr1= |título=Las Naciones Unidas urgen a los Estados a adherirse a un nuevo instrumento para proteger los Derechos Humanos|editorial=Naciones unidas |fecha=24 de septiembre de 2009 |fechaacceso=30 de noviembre de 2010|idioma=inglés}}</ref> Entró en vigor el 5 de mayo de 2013.<ref name="untc">{{cita web|url=http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=es|título=Miembros del Protocolo Facultativo del PIDESC|fechaacceso=21 de abril de 2016|idioma=inglés|editorial=Colección de tratados de las Naciones Unidas}}</ref>
 
Línea 14 ⟶ 15:
 
== Resumen ==
 
{{formato de cita}}
 
El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales para el PIDESC similares a las del [[Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]], el [[Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad]] y el artículo 14 de la [[Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial]]. Las partes firmantes se comprometen a reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para examinar las denuncias de personas o grupos que afirman que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 1</sup> Los denunciantes deben antes haber agotado todos los medios nacionales y no son permitidas las quejas anónimas o las que se refieran a hechos ocurridos antes de que el país en cuestión ratificara el Protocolo.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 3.</sup> El Comité tiene la facultad de pedir información y hacer recomendaciones a los países firmantes.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículos 6, 8 y 9.</sup> Los firmantes pueden también optar por permitir al Comité escuchar quejas de otros firmantes, además de sólo individuos y grupos.<ref name="PF-PIDESC"/> <sup>Artículo 10.</sup>