Diferencia entre revisiones de «Plazo»

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Línea 12:
Si el deudor cumple con su obligación antes de que ésta fuera exigible, conociendo que existía el plazo, y el acreedor lo acepta, no podrá solicitar que se le devuelva lo entregado, pues se entiende que renuncia al plazo; sin embargo, si tal pago anticipado se hace por error (al ignorar la existencia del plazo), si bien no puede reclamar la devolución, sí puede reclamar intereses o frutos de lo entregado anticipadamente (art. 1126 del Código Civil español)
 
Las oblicaciones sometidas a plazo están reguladas en el Código Civil español en los arts. 1125 y siguientes. jl
 
== Diferencia entre ''plazo'' y ''término'' ==