Diferencia entre revisiones de «Bien baldío»

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{{otros usos|Baldío}}
Se denomina '''bien baldío''' o '''terreno baldío''' al terreno [[Espacio urbano|urbano]] o [[rural]] sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño.
 
Los bienes baldíos son imprescriptibles, es decir que no son susceptibles de adquirirse en proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio.
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En [[Colombia]], con el fin de fortalecer el desarrollo de los municipios y contribuir al saneamiento de la propiedad inmueble en las urbes, se expidió la Ley 137 de 1959 conocida como Ley Tocaima, que define los terrenos baldíos del país.<ref>[http://www.supernotariado.gov.co/supernotariado/index.php?option=com_content&view=article&id=1407%3Aterrenos-baldios&catid=78%3Aconceptos&Itemid=94&lang=es| Terrenos Baldíos]. Superintendencia de Notariado y Registro de la República de Colombia. Consultado el 25 de enero de 2012.</ref>
 
===Referencias===
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