Diferencia entre revisiones de «Derecho penal internacional»

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De acuerdo al artículo 7 del [[Estatuto de Roma]] de la [[Corte Penal Internacional]]<ref>http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf</ref>, se comprenden como crimen en contra de la humanidad las siguientes acciones:
 
 
===Asesinato===
 
===Crimen de Apartheid ===
 
===Crimen igual o similar (cláusula residual)===
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===Genocidio===
Es el asesinato o exterminación intencional de un grupo de personas. Fue concebido como un crimen aparte pero el Artículo 6 de la Carta del Tribunal ni el artículo II de la Ley No. 10 del Consejo del Control Aliado lo exponía como una categoría aparte de los crímenes en contra de la humanidad.
 
 
===Persecución===
Consiste en privar de derechos fundamentales en contra del derecho internacional a un grupo de personas por su identidad con motivos políticos, raciales, étnicos, nacionales, culturales, religiosos, de género o cualquier otro motivo universalmente inaceptable de acuerdo a derecho. Puede relacionarse a cualquier otro acto dentro de la competencia de la corte.
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===Privación de la libertad===
Se refiere a la privación de la libertad física o encarcelamiento de una persona violando las normas de derecho internacional.
 
 
===Tortura===
Provocar dolor o sufrimiento grave, físico o mental, de manera intencional a una persona bajo la custodia o control del acusado. No se reconoce como tortura el dolor o sufrimiento derivado o a consecuencia fortuita de sanciones lícitas.