Diferencia entre revisiones de «Derecho a acrecer»

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En [[Chile]] está establecido en el artículo 1147, y otros como por ejemplo, en los artículos 750 (en materia de fideicomisos) y 780 (usufructos) del Código Civil.
 
El derecho de acreeceracrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en las mismas condiciones que los herederos, artículo 987 del Código Civil.
 
[[Categoría:Derecho de sucesiones]]