Diferencia entre revisiones de «Ley ordinaria»

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La '''Ley ordinaria''' es la [[ley|norma de rango legal]] que constituye, generalmente, el segundo escalón en la [[jerarquía normativa|jerarquía jurídica]] de las [[ley]]es de un Estado, tras la [[Constitución]] y paralelamente a las [[Ley orgánica|leyes orgánicas]] u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencia óptico.
 
Su aprobación corresponde al [[Congreso]] o [[Parlamento]], normalmente, por [[mayoría1/3 simple]]de los funcionarios en ejercicio de las camaras correspondientes. En los sistemas [[democracia|democráticos]] los miembros del parlamento o congreso son elegidos por [[sufragio universal]]. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.
 
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del [[poder ejecutivo]]. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una [[iniciativa popular]].