Diferencia entre revisiones de «Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea»
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== Disposiciones ==
El artículo 49A del [[Tratado de Lisboa]], que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, introdujo por primera vez un procedimiento para que un Estado miembro se retire voluntariamente de la UE
# Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus propios requisitos constitucionales.
# El Estado miembro que decida retirarse notificará al Consejo Europeo su intención. A la luz de las orientaciones establecidas por el Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado, en el que se establezcan las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura relación con la Unión. Dicho acuerdo se negociará de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se celebrará en nombre de la Unión por el Consejo [de la Unión Europea], por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
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